El deterioro económico y la búsqueda de desahogo en la Ley de Segunda Oportunidad catapultan las solicitudes entre particulares. En el cuarto trimestre, 8 de cada 10 concursos fueron de personas físicas.
Estos datos evidencian los estragos causados por una situación económica que encadena 3 crisis consecutivas en poco más de una década y la abultada factura que esta inestabilidad está pasando a empresas y particulares. Un efecto dañino que se intensificó en la segunda mitad de 2022, y especialmente en el último tramo del ejercicio, tras el final en junio de la moratoria concursal, que había mantenido congelados gran parte de concursos de acreedores hasta esa fecha. Desde ese momento, las suspensiones de pago se dispararon. Así, los deudores en concurso alcanzaron en el cuarto trimestre los 5.544, un 86’4% más que en el mismo periodo de 2021, de acuerdo con los datos de los Registradores. De esa cifra, 8 de cada 10 fueron personas físicas: 4.407, dato que representa un aumento del 134% interanual.
Los cambios introducidos en la normativa en agosto pasado, que devolvieron a los juzgados de lo mercantil las competencias sobre todo lo relacionado con los concursos de acreedores (antes, los particulares no empresarios acudían a los juzgados de primera instancia), dificultan desde entonces «diferenciar entre personas físicas con y sin actividad empresarial«, señalan los registradores. Sin embargo, los datos de trimestres previos muestran que las personas físicas sin actividad empresarial que se vieron abocadas a la suspensión de pagos fueron mayoritarias en los 2 primeros trimestres. Entre enero y marzo ascendieron a 1.708 contra los 717 que sí tenían actividad, mientras que entre abril y junio fueron 1.045 frente a 746. En el tercero, la proporción se equilibró, con 809 sin labor empresarial en contraste con los 867 que sí la tenían.
Tras esta explosión de concursos de personas físicas se encuentra, además del deterioro económico, la Ley de Segunda Oportunidad aprobada en 2015 y ampliada en la reforma concursal que entró en vigor en septiembre. Y en concreto, la llamada Exoneración de Pasivo Insatisfecho, en virtud del cual particulares y autónomos pueden, bajo determinadas condiciones, solicitar la cancelación de sus deudas, que, a priori, pueden alcanzar el 100% del pasivo en el caso de los acreedores privados, pero no en el de Hacienda o la Seguridad Social, limitado a un máximo de 10.000€ en cada caso.
Con estos mimbres, la proliferación de concursos entre personas físicas era la crónica de una eclosión anunciada, que puede agravar la situación de colapso que sufren los juzgados de lo mercantil. A principios de febrero, por ejemplo, un juzgado madrileño exoneró a un particular del pago de 2,8 millones a varios bancos en aplicación del mecanismo de segunda oportunidad, de los que 2,4 millones eran créditos ordinarios.
Respecto a las personas físicas con actividad empresarial, el repunte de las insolvencias obedece a que muchos empresarios tuvieron, «en un momento u otro, que garantizar con su patrimonio las operaciones financieras y/o crediticias de su empresa«, señala Alejandro Rey, socio de RSGM Abogados, quien añade que para esos empresarios el procedimiento concursal es «la única vía de escape para una situación patrimonial que en muchos casos se hace absolutamente insostenible y que lastra todas las expectativas patrimoniales de familias enteras«.
Fuente: J.Díaz. 14 de febrero de 2023. Tromba de concursos de personas físicas: se disparan un 71% en 2022. Diario Expansión.
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