La normativa fiscal contempla varios beneficios fiscales para este tipo de compañías, como una bonificación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones o una exención en el Impuesto sobre Patrimonio.
Tanto esta relevancia en la economía como sus singularidades estructurales hacen que la normativa fiscal contemple particularidades para este tipo de compañías en lo referente a su tributación en los Impuestos de Sucesiones y Donaciones y sobre Patrimonio, tanto si su actividad se desarrolla directamente a título personal como si se realiza a través de sociedades. El objetivo es, según explica a EXPANSIÓN Ángel Sáez, socio director de la asesoría fiscal Ros Petit, «fomentar la empresa familiar y su continuidad generacional«.
En este gravamen se aplica una bonificación de entre el 95% y el 99%, según la comunidad autónoma, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por los bienes afectos a actividades económicas y profesionales y de las participaciones significativas en sociedades con actividad económica. Para poder acogerse a esta bonificación, se requiere que el donante tenga 65 años o más –o menos de 65 años siempre y cuando se tenga reconocida la condición de incapacidad permanente absoluta-; que deje de realizar las funciones de dirección que venía ejerciendo de forma habitual; y que los herederos mantengan las acciones o participaciones recibidas durante un mínimo de 10 años, aunque algunas comunidades establecen periodos inferiores.
La normativa establece que está exenta de tributación en el IRPF la ganancia patrimonial –por el incremento de valor de la empresa en el tiempo en el que haya sido su titular– obtenida por el donante que cumple con los requisitos para beneficiarse de la exención en el Impuesto sobre Patrimonio y la bonificación en Sucesiones y Donaciones, en caso de donación de la actividad o de las acciones o participaciones de la empresa a la siguiente generación de la familia.
El artículo 4 de este tributo prevé una exención total para los bienes afectos a actividades económicas y profesionales de las participaciones significativas en sociedades con actividad económica. Esta exención está armonizada para todas las comunidades autónomas, por lo que, a pesar de que cada región tiene capacidad para realizar cambios en la aplicación de este impuesto, la exención para este tupo de activos es total en todas ellas. El principal requisito para poder beneficiarse de esta exención es que la actividad económica de la empresa familiar difiera de la de gestionar patrimonio de carácter mobiliario o inmobiliario. Además, también es necesario que la participación individual del socio de la entidad sea, como mínimo, del 5%. También podrán aplicarla aquellos contribuyentes cuyo grado de participación sea del 20%, incluyendo la participación del cónyuge, ascendiente, descendientes o colaterales de hasta segundo grado. También se requiere que un miembro de la familia accionista ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad y que la remuneración por este cargo represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.
El nuevo impuesto de solidaridad a las grandes fortunas, en vigor desde el 1 de enero de este año (puedes consultar el artículo sobre este nuevo impuesto aquí), ha sido diseñado a imagen y semejanza del de Patrimonio, de manera que cuenta con las mismas condiciones ya mencionadas en dicho tributo al respecto de las empresas familiares. La intervención del Gobierno con este gravamen ha sido la de armonizar la tributación entre comunidades autónomas, anulado la bonificación del 100% con la que Madrid y Andalucía habían eliminado de facto el Impuesto sobre el Patrimonio, y que hacía que los contribuyentes de estas regiones no tuvieran que tributar. Así, aunque este nuevo impuesto hará que estas 2 comunidades ahora sí tengan que tributar los contribuyentes con una riqueza superior a los 3 millones de euros, se mantiene la exención y, por tanto, no tendrán que tributar por las participaciones y activos afectos a la actividad económica, siempre que cumplan con los mismos requisitos descritos en Patrimonio, algo que hasta ahora podrían haber desatendido pero que ahora será necesario que comprueben.
Sin embargo, estos beneficios fiscales van acompañados de cierta inseguridad en cuanto a su aplicación y el criterio de la administración y los tribunales. En este sentido, algunas de las duda existentes son en relación al parentesco hasta el que alcanza la aplicación de los beneficios fiscales, o la ambigüedad del concepto «funciones de dirección«, entre otras.
«En este tema la Dirección General de Tributos y los Tribunales han ido teniendo criterios diferentes en la interpretación de la norma«, advierte Sáez, que explica que una de las principales complicaciones es el hecho de que para no ser considerada una mera sociedad de gestión patrimonial sea necesario que durante más de 90 días del ejercicio social más de la mitad del activo no esté constituido por valores o bienes no afectos a actividades económicas. Asimismo, es compleja la distinción de si una sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles es una sociedad de gestión patrimonial o, por el contrario, se considera que tiene una actividad económica y, por tanto, puede beneficiarse de los incentivos fiscales. Para que el arrendamiento de inmuebles sea calificado como actividad económica, es necesario contar con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, pero existen dudas sobre con cuántos inmuebles afectos a la actividad hay que contar para justificar dicha contratación y que Hacienda entienda que se cumplen los requisitos.
Otra duda es si se puede aplicar la bonificación en Sucesiones y Donaciones al 100% del valor de las participaciones o sólo a un cierto porcentaje, debido a que, tal y como explica el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) aunque la normativa del impuesto de Sucesiones y Donaciones establece que la base de la reducción será el «valor de la empresa«, los órganos de gestión e inspección de las comunidades autónomas vienen considerando que la citada exención sólo podrá alcanzar al valor de las participaciones en la proposición que se corresponda con activos afectos a la actividad.
Por todo ello, en un reciente foro tributario organizado por el Colegio de Economistas de Cataluña, Núria Cabré, socia de Garrigues, advirtió que estos incentivos son el ámbito que «más dolores de cabeza genera a los fiscalistas«, mientras que la presidenta de la comisión de fiscalistas de esta entidad, Carme Jover, apuntó que «en algunos puntos, la normativa es indeterminada«.
Fuente: Nacho P. Santos. 11 de febrero de 2023. Tributación de la empresa familiar: beneficios a tener en cuenta. Diario Expansión.
0 comentarios