A veces, los trabajadores por cuenta ajena se plantean emprender un negocio propio. Sin embargo, la opción de dejar su trabajo para dedicarse plenamente a emprender conlleva riesgos. Por ello, muchos se preguntan si se puede ser autónomo y empleado al mismo, es decir, si pueden lanzar su proyecto propio sin abandonar su puesto de trabajo.
Antes que nada, asegúrate de que tu empresa te lo permita, en otras palabras, que no hayas firmado ninguna cláusula de exclusividad o no competencia. A continuación, te explicamos todos los detalles si quieres ser autónomo y trabajar en otra empresa al mismo tiempo.
Primeramente, debes tener en cuenta que pluriactividad y pluriempleo son conceptos diferentes. el pluriempleo implica a las personas que trabajan en 2 o más empresas a la vez pero que se mantengan en un único Régimen, el Régimen General de la Seguridad Social. Mientras que la pluriactividad se da cuando una persona cotiza en más de un Régimen de la Seguridad Social.
Debido a que, al trabajar por cuenta ajena, ya estás cotizando, la cuota de autónomos será menor y tendrás una cotización inferior a la del autónomo que paga por la base mínima.
La bonificación se traduce en lo siguiente:
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Primeros 18 meses como autónomo: reducción de un 50% de la base mínima.
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Siguientes 18 meses como autónomo: reducción de un 75% de la base mínima.
Los requisitos para poder conseguir esta bonificación son 2:
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Darse de alta por primera vez como autónomo en el RETA.
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Iniciar la situación de pluriactividad en esa alta.
Esta bonificación no es compatible con otras bonificaciones, como la tarifa plana. Puedes acogerte a una o a otra, pero no a las 2.
El pago de los tributos tiene, también, algunos matices que conviene tener en cuenta. La idea es la siguiente: en lo referente al trabajo por cuenta ajena, se aplicarán las correspondientes retenciones de IRPF. Cuando se trate de justificar los ingresos por cuenta propia, además del IRPF, habrá que hacer la liquidación trimestral del IVA. Si bien esto implica una complejidad mayor, no es imposible en absoluto. Lo que sí deberás hacer es prestar atención a tus declaraciones de impuestos y renta, porque es relativamente fácil olvidarse de alguno de los tributos o cuotas, con el consecuente riesgo de sanciones.
Sí, técnicamente es posible mantener la pluriactividad de forma indefinida. El problema de esta circunstancia es que puede ser problemática a largo plazo, ya que pasados 3 años se eliminarán las bonificaciones para los autónomos. Además, convendrá que compruebes si te compensa porque los derechos o consideraciones, en cuanto a prestaciones por incapacidad o accidente, variarán. En consecuencia, es necesario tener un alto nivel de ingresos en ambos casos para que sea rentable.
Sí, en principio existe en algunos funcionarios o miembros de poderes del Estado (jueces). En este caso, será necesario que aporten una declaración de compatibilidad que justifique que no hay interferencia entre su ocupación y la pluriactividad. Solo si se aprueba en la Administración, podrá ejercerse.
Sí, porque en España hay una limitación de edad para ser trabajador por cuenta propia. Una persona no puede ser autónoma si no es mayor de edad, de forma que, para acogerte a la pluriactividad, es necesario tener un mínimo de 18 años.
Podrías cobrar 2 pensiones, una por autónomo y otra por haber trabajado por cuenta ajena, siempre y cuando hayas cotizado durante al menos 15 años en ambos Regímenes. En caso de que no se llegue a esos 15 años en alguna de las 2 opciones, puedes acumular la cotización en aquel Régimen en el que sí puedes cotizar.
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