Se aprueba la ley que regula el teletrabajo
21 de noviembre de 2024

El martes día 13 de octubre, entraba en vigor la nueva ley que regula el teletrabajo, publicada en el BOE el 23 de septiembre ha generado mil y una dudas entre los usuarios. Desde el Grupo Gimeno Asesores, queremos ofreceros una serie de preguntas y respuestas para solventar las dudas que más se formulan por parte de nuestros clientes.

No obstante para entender lo que conlleva el teletrabajo primero debemos saber qué tres modalidades de trabajo existen según la Ley.

El trabajo a distancia es aquella actividad laboral llevada a cabo desde el domicilio o el lugar elegido por el trabajador, con carácter regular.

El teletrabajo es aquel trabajo, que se lleva a cabo a distancia, realizado exclusivamente o de manera prevalente por medios y sistemas informáticos o telemáticos.

El trabajo presencial es aquel que se realiza en las oficinas de la empresa o en algún sitio elegido por esta.

¿Cuándo es necesario regular el teletrabajo?

Es necesario regular el teletrabajo cuando una persona supere el 30% de su jornada laboral semanal a distancia, por un periodo mínimo de tres meses. Cuando se trata de contratos de trabajo a menores, por formación y aprendizaje o de prácticas, sólo se podrá hacer efectivo si se garantiza un 50% del horario laboral de tipo presencial al empleado.

¿Supone algún gasto extra para las empresas?

Sí, las empresas están obligadas a cubrir todos los gastos relacionados con «dotación y mantenimiento de medios o equipos», en este texto no incluye el mantenimiento de la electricidad a pesar de que en los borradores anteriores a éste sí estaba incluida. Serán los convenios colectivos los que resuelvan dicha información.

¿El teletrabajo es obligatorio e irreversible?

No, es voluntario y reversible. Para poder acogerte al teletrabajo es necesario firmar un acuerdo por escrito entre ambas partes con las condiciones del mismo.

No obstante, si al empleado se le deniega la posibilidad de teletrabajar, tendrá un plazo de 20 días hábiles, a partir de la negativa de la empresa, para presentar una demanda en el juzgado social; dicho organismo podrá solicitar un informe urgente, sobre la negativa de la empresa, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿Tienen los mismos derechos los trabajadores presenciales que los que se acogen al teletrabajo?

Todos tienen los mismos derechos. De hecho, por teletrabajar no se puede sufrir perjuicio alguno, ni monetario, ni en condiciones laborares, ni de ningún tipo.

Los trabajadores que se acojan al teletrabajo, tienen derecho a la intimidad y desconexión digital. La empresa debe garantizar el derecho a la intimidad y protección de datos de sus empleados, no tienen obligación de descargarse aplicaciones o programas en los dispositivos que sean propiedad del trabajador. La normativa también deja claro que tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo y, por lo tanto, la empresa tiene que garantizar una limitación del uso de medios tecnológicos.

¿Cómo puede la empresa asegurarse de que los empleados trabajan en estas condiciones?

La empresa podrá adoptar las medidas de vigilancia y control que considere necesarias, incluido el uso de medios telemáticos, para verificar que el teletrabajador cumple sus obligaciones y deberes.

¿Cuando entra en vigor la Ley que regula el Teletrabajo?

Entra en vigor veinte días después de su publicación en el BOE. Su publicación fue el 23 de septiembre de 2020 y entró en vigor el día 13 de octubre de 2020.

Para las empresas que tuvieran ya regulado el teletrabajo mediante sus convenios colectivos, se aplicará dicha ley a partir de la finalización de los mencionados convenios o en un plazo máximo de tres años a raíz de su publicación en el BOE.

¿Tienes alguna duda acerca de La Ley Reguladora del Teletrabajo? En Grupo Gimeno Consultores estamos a tu disposición para solucionarla.

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