Recientemente, se están recibiendo notificaciones de la Agencia Tributaria, en cuanto a los vehículos de alta gama que tienen las empresas y están utilizados por el administrador y trabajadores de la sociedad. Dichas notificaciones o requerimientos pretenden que el uso del vehículo tribute como retribución en especie.
Vamos a explicar qué es una retribución en especie y la forma de imputar, tal y como Hacienda considera.
Comenzamos por diferenciar el salario percibido por un trabajador, este puede ser dinerario o en especie. Las rentas en especie están constituidas por la utilización, consumo u obtención para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de manera gratuita o por un precio inferior al normal del mercado. Por ejemplo, si el trabajador utiliza el coche exclusivamente para desplazarse por temas de trabajo, el uso del vehículo no supone retribución en especie.
Coche de empresa, cómo imputarse en la nómina atendiendo a diferentes normas tributarias.
Cuando el vehículo es propiedad de la empresa, se tendrá que tomar como base para el cálculo el 20% del coste de adquisición del mismo, incluyendo impuestos que graven la operación.
En caso de que el vehículo sea vía renting, la base para el cálculo del 20% será el valor de mercado del vehículo en el año que se celebra el contrato, incluidos todos los gastos y tributos.
Además, en función del uso que se le dé al vehículo, nos podemos encontrar con 2 escenarios distintos:
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Vehículo destinado únicamente para el uso particular del trabajador. En este caso, la base de cálculo sería el 20% del coste de adquisición del vehículo o valor de mercado, dividido en 12 meses.
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Vehículo para uso mixto (profesional y particular). El criterio que establece la Administración Tributaria es que el uso particular se estima en el 80% del total de la disponibilidad del vehículo, aunque hay casos profesionales en los que el porcentaje podría ser inferior. De esta forma, aplicaremos a la regla anterior el 80% y lo dividiremos entre las 12 mensualidades.
Existen unos porcentajes reductores que se pueden aplicar al coche de empresa como retribución en especie. Se trata de los considerados eficientes en términos energéticos, pudiendo aplicar 3 porcentajes reductores:
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15% para vehículos cuyas emisiones de CO2 no sean superiores a 120G/KM y el valor de mercado que corresponde al vehículo (antes de impuestos), si fuera nuevo, no sea superior a 25.000 euros.
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20% para vehículos híbridos o propulsados por motores de combustión interna que utilicen combustibles fósiles alternativos, siempre que su valor de mercado (nuevo) no sea superior a 35.000 euros.
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30% para vehículos de las siguientes categorías: vehículo eléctrico, vehículo eléctrico de autonomía extendida o vehículo eléctrico híbrido enchufable con una autonomía mínima de 15km.
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