El domicilio fiscal es el lugar donde puede localizarse a una persona que tiene obligaciones en materia tributaria con Hacienda. Existen normas específicas para determinarlo.
El domicilio social y el fiscal suelen coincidir y figuran en la tarjeta de identificación fiscal. Este domicilio es el lugar donde la Agencia Tributaria envía las notificaciones y los requerimientos. Es más, se entienden como notificados aunque no recibas la notificación, con la única excepción de que exista un error en la redacción de la dirección.
El domicilio fiscal es el que se incluye en las facturas a los clientes y las que recibe de los proveedores. También está en el encabezado de las nóminas. Por todo ello, es esencial informar a la Agencia Tributaria de cualquier cambio. Si no se hace, puede pasar lo siguiente:
Que se sigan recibiendo las notificaciones en el domicilio anterior.
Si no se contesta una notificación, será responsabilidad de la persona por no modificar el domicilio.
No podrán deducirse las facturas que tengan los datos de la dirección erróneos.
El domicilio correcto no aparece en las escrituras públicas.
Domicilio social.
A diferencia de las personas físicas, las personas jurídicas sí tienen domicilio fiscal. Este último queda establecido en la escritura cuando se constituye la sociedad. Otra cuestión importante es que el domicilio social es público y cualquiera puede conocerlo, algo que no pasa con el domicilio fiscal. El domicilio social es el lugar donde se lleva a cabo la dirección y administración de la empresa. Suele ser el domicilio del administrador, un establecimiento o las oficinas. Para cambiar el domicilio social, se hará mediante escritura pública que se registrará en el Registro Mercantil, ya que es necesario publicar el cambio. Por ello, y para evitar gastos de notaría innecesarios, es recomendable elegir un sitio en el que la empresa vaya a permanecer y donde se lleve a cabo la dirección de la empresa.
El domicilio fiscal se determina de forma diferente en el caso de personas físicas que realicen o no alguna actividad económica.
Personas físicas que NO realizan actividades económicas: cuando una persona física no lleva a cabo ninguna actividad económica, su domicilio fiscal será su residencia habitual. Esto se aplica a los trabajos por cuenta ajena, los estudiantes o los jubilados, por ejemplo.
Personas físicas que SI ejerzan actividades económicas: cuando se ejerza una actividad económica, ya sea como autónomo o profesional, también se considera que el domicilio fiscal es la residencia habitual. Sin embargo, la principal diferencia con las personas que no ejercen actividad económica alguna, es que es posible fijar el domicilio fiscal en el lugar donde se desarrolle la actividad; es decir, donde gestionas tu negocio.
En cualquier caso, la Agencia Tributaria conoce ambos domicilios, ya que, cuando comienzas una actividad económica, debes indicar tanto el domicilio de residencia como el lugar donde se va a realizar la actividad. Además, en el momento del alta en la Seguridad Social, debes elegir el domicilio donde se recibirán las notificaciones y otros datos de contacto, como el teléfono o email.
Tanto las personas físicas que realizan actividades económicas como las que no, deben determinar correctamente el domicilio fiscal. En función del lugar dónde se tenga dicho domicilio pueden aplicarse diferentes normativas autonómicas y locales que, en muchos casos, son distintas.
Las personas jurídicas o entidades que no sean residentes en territorio español, tendrán su domicilio fiscal en España, a efectos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias en los siguientes supuestos:
Cuando operen en España a través de establecimiento permanente: en este caso, se tendrá por domicilio fiscal el lugar donde se desarrollen la gestión administrativa y la dirección de los negocios en España. En el caso de que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con este criterio, se entenderá que el domicilio se localiza en el lugar donde radique la mayor parte del valor del inmovilizado.
Cuando se obtengan rentas derivadas de bienes inmuebles: se establecerá como domicilio fiscal el del representante del mismo y, en su defecto, en la dirección del propio bien.
En el resto de los casos, se entiende localizado el domicilio fiscal en el domicilio fiscal en el del representante o, en su defecto, en el del responsable solidario.
Caso especial supone el de las entidades no residentes en territorio español sin establecimiento permanente en nuestro país, a la que no se le exija la declaración de su domicilio fiscal pero que actúe mediante representante en España, deberán declarar su domicilio en el extranjero.
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