El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es la cantidad mínima económica que un trabajador va a recibir, como sueldo mínimo y digno, por su jornada laboral.
En nuestro país, esta es de 40 horas semanales trabajadas, las cuales se suelen distribuir en 8 horas diarias por 5 días a la semana, aunque esto puede variar según el contrato y el convenio colectivo. El importe se fija por el Gobierno, tras negociarse con las fuerzas sindicales y las asociaciones patronales, tanto a nivel local como nacional. No hay que olvidar que, como su propio nombre indica, el SMI es un acuerdo de «mínimos», por tanto, ningún otro trato o convenio puede ir en detrimento a este importe.
El Salario Mínimo Interprofesional ha subido un 8% en 2023, hasta llegar a los 1.080€ brutos al mes en 14 pagas. De esta forma, el sueldo se establece en 15.120€ anuales. Este incremento tiene carácter retroactivo, por lo que se aplicará desde el 1 de enero de 2023. Con esta subida del SMI, las cuantías en 2023 quedan de la siguiente forma:
Por jornada laboral: 36€.
Para contratos eventuales y temporeros: 51’15€ al día.
Para empleados del hogar: 8’45€ por hora trabajada.
Con respecto a su aplicación, el salario de 1.080€ mensuales se abona en el caso de que recibas 14 pagas por parte de tu empresa. En caso de que percibas 12, el resto se prorratearía en tu nómina. Por tanto, si te prorratean las pagas extra tus 12 mensualidades serían de 1.260€.
El incremento del SMI afecta especialmente a las personas trabajadoras que están fuera de convenio, es decir, aquellos con menos ingresos suelen ser mujeres y jóvenes. Según datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el incremento del SMI afecta a 1 millón y medio de personas empleadas (con especial atención en el sector agrario y servicios). Debe añadirse que, en realidad, el incremento afecta a todas las personas trabajadoras: aunque no suba la cuantía del salario, todos los empleados se benefician indirectamente por los conceptos de su nómina que se calculen sobre la base de dicha cifra (por ejemplo, la cantidad de salario protegida y que no puede ser embargada). Aquellos empleados cuyo salario esté por encima de los 14.000€ brutos al año, no notarán ningún cambio de forma directa. Por contra, sí podrán beneficiarse en el futuro, ya que se incrementan los límites de salarios e indemnizaciones que abona el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
Las empresas deberán incrementar los salarios de sus trabajadores que sean inferiores al actual SMI, en su conjunto y en su cómputo global. Si el trabajador realiza una jornada parcial, el salario se aplicará de manera proporcional.
La norma establece las condiciones y los límites para absorber o compensar el incremento del SMI en el cómputo anual por salarios. Según esto, la revisión del salario mínimo no afecta a la cuantía de salarios profesionales que cobre la persona trabajadora cuando, en su conjunto, sean superiores al SMI. Al salario mínimo de 1.080€ se le sumarán los complementos establecidos en el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, que les correspondan. Así mismo, se contabilizarán los importes correspondientes a remuneraciones a primas o incentivos a la producción. Estas percepciones se pueden compensar con los ingresos que por todos los conceptos vengan percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa, cuando la normativa vigente lo permita. En cuanto a la revisión del salario mínimo de 2023, no corresponde cuando el importe que reciben o su conjunto anual sean superiores a la cifra establecida como SMI anual de 15.120€.
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