La publicación del Real Decreto-Ley (RD-L) 13/2022, de 26 de julio, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023, ha supuesto la introducción de una serie de novedades. A través de ellas, se pretende fijar un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos, así como mejorar la protección por cese de actividad para estos mismos.
Se crea un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos, basado en los rendimientos netos, por el cual establece que en los próximos 3 años se desplegará progresivamente un sistema de 15 tramos que determinarán las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá, como muy tarde, en 9 años.
Se ha fijado un nuevo sistema de cotización, el cual consta de 15 tramos. Cuando se hace referencia a ellos, realmente son 12 correspondientes a la tabla general, más los 3 tramos nuevos, correspondientes a la tabla reducida. Esta operará para aquellas personas trabajadoras por cuenta propia que prevean que sus rendimientos netos van a ser inferiores al salario mínimo interprofesional, de manera que puedan beneficiarse de una base de cotización más reducida, dada la situación especial.
Se recogen las tablas generales y reducidas vigentes para cada año, entre 2023 y 2025. La tabla para 2023 es la siguiente:
Con la nueva regulación, el autónomo deberá cotizar por los rendimientos anuales netos que obtenga de su actividad profesional y económica en base a su declaración de la renta del año anterior, lo que obliga al autónomo a realizar una previsión anual de ingresos.
Para ello, antes del inicio de cada año, el autónomo debe prever cuáles van a ser sus rendimientos netos para el año siguiente y, en base a ello, determinar la base mensual de cotización durante el mismo.
Al tratarse de ingresos variables (pues no estamos hablando de asalariados con nómina mensual fija) resulta difícil establecer un único tramo constante para todo el año. Por este motivo, el RD-L ha previsto la posibilidad de ajustar la base de cotización cada 2 meses, es decir, 6 veces en un mismo año.
Hasta la reforma, el autónomo podía variar su base de cotización 4 veces al año. Ahora se podrá cambiar de tramo hasta 6 veces con efecto de:
-
1 de marzo, realizando la solicitud durante el mes de enero y febrero anteriores.
-
1 de mayo, efectuándola durante marzo y abril.
-
1 de julio, solicitándola en mayo o junio.
-
1 de septiembre, pidiendo el cambio entre julio y agosto.
-
1 de noviembre, solicitando la variación en septiembre u octubre.
-
1 de enero del año posterior, realizando el trámite en noviembre y diciembre del año anterior.
Los rendimientos anuales obtenidos por los trabajadores autónomos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, se calcularán según la regla 1ª del artículo 308.1 apartado c de la LGSS.
Forma de cálculo.
-
Se establecen mecanismos de colaboración entre la Administración Tributaria y la ITSS, en caso de que se detecten diferencias en los rendimientos computables a efectos fiscales.
-
Si el trabajador autónomo prevé que sus rendimientos van a ser inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual, se prevé la posibilidad de elegir la base de cotización dentro de una tabla reducida.
-
Se regula una tarifa plana (cuota bonificada) para los nuevos autónomos de 80 euros durante 12 meses, extensible a otros 12 meses adicionales cuando los ingresos netos siguen siendo bajos.
De momento, durante el año 2023, las bases de cotización que se aplicarán serán las que estén vigentes a 31 de diciembre de 2022 y, en principio, el autónomo podrá optar por mantenerlas en los ejercicios posteriores, siempre que estén por encima de las bases que les correspondería de acuerdo a sus ingresos reales.
Las bases elegidas tendrán carácter provisional, puesto que al final del ejercicio fiscal y una vez conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas, en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por las previsiones durante el año.
A tales efectos, la AEAT y la Seguridad Social cruzarán los datos correspondientes, con el objetivo de conocer los ingresos y gastos reales del autónomo. Por consiguiente, los importes cotizados cada año se considerarán provisionales hasta esa regularización.
Las regularizaciones se realizarán de oficio al año siguiente en base a la última declaración de la renta. Si ha cotizado por menos, el autónomo tendrá un plazo de 30 días para abonar la diferencia y no se aplicará el recargo del 20%. Si se ha cotizado por más, se devolverá la diferencia, a más tardar, en abril del año siguiente.
Como consecuencia de todo ello, se establece la obligación de hacer la declaración de renta a cualquier persona que en cualquier momento del año haya estado de alta en el RETA, sea cual fuere el periodo y cualesquiera que haya sido la cuantía de los ingresos.
A tenor de lo expuesto, debemos entender que a partir del 1 de enero de 2023, fecha de entrada en vigor de la nueva normativa, desaparece y no será aplicable el criterio jurisprudencial aplicado hasta el momento relativo a que el autónomo, cuyos ingresos anuales no alcancen el importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), no está obligado a cotizar en el RETA.
El Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio que estamos comentando, trata otras cuestiones ajenas a la cotización. Únicamente vamos a enumerar algunas, pues carecen aún de una regulación completa para su aplicación práctica y efectiva, ya que se remiten expresamente a las «normas reglamentarias» que se dicten en el futuro:
-
La mejora de las prestaciones por cese de actividad (la versión del «desempleo» para los autónomos).
-
Mejora de la prestación relativa a la incapacidad temporal.
-
Bonificación de cuotas para trabajadores autónomos durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y riesgo durante el embarazo o la lactancia.
-
Posibilidad de bonificación en determinadas situaciones de pluriactividad.
-
Inclusión de los trabajadores autónomos, en determinadas circunstancias y requisitos en el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del empleo en su modalidad cíclica (artículo 47 bis, del Estatuto de los Trabajadores).
0 comentarios