En un constante esfuerzo por optimizar el panorama laboral y promover la contratación, se ha anunciado un conjunto de modificaciones significativas en los incentivos a la contratación laboral, con efectividad a partir del 1 de septiembre de 2023. Esta serie de cambios, abarcando los ámbitos fiscal, mercantil, laboral, civil y legal, buscan reconfigurarlo el terreno laboral y alentar la generación de empleo de calidad. A continuación, profundizaremos en las novedades clave:
Las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social recibirán un ajuste sustancial. Las bonificaciones anteriores serán mantenidas hasta su culminación, siempre y cuando se cumplan los requisitos originales. No obstante, la mayoría de las bonificaciones existentes hasta la fecha serán derogadas. Se conservarán y modificarán aquellas aplicables a personas al servicio del hogar, personas con discapacidad, empresas de inserción, personal investigador y sustitución de víctimas de violencia de género o sexual que suspendan su trabajo o utilicen la movilidad geográfica.
Para acceder a los incentivos, las empresas deberán cumplir nuevos requisitos. Esto incluye estar al día con los pagos de impuestos y Seguridad Social, no haber sido previamente inhabilitadas para recibir subvenciones y ayudas públicas, y en casos obligatorios, contar con un plan de igualdad
Se establece una nueva norma que se aplica a todos los contratos incentivados: la obligación de mantener el empleo. Esta disposición requerirá que la persona contratada sea mantenida en el puesto durante un período mínimo de 3 años, con ciertas excepciones.
Se introducen exclusiones más precisas. No se aplicarán bonificaciones a la contratación de familiares de hasta segundo grado, excepto en el caso de personas con discapacidad. Además, las personas que hayan tenido un contrato indefinido en la misma empresa en los últimos 12 meses (6 meses para contratos temporales o formativos), así como aquellos que hayan finalizado voluntariamente otro trabajo en los últimos 3 meses, no serán elegibles para bonificaciones. Los empleadores que hayan finalizado contratos incentivos por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo serán excluidos de los incentivos durante un periodo de 12 meses.
En el caso de contrataciones a tiempo parcial, las bonificaciones se reducirán proporcionalmente según la jornada laboral establecida. Esta jornada no podrá ser inferior al 50% de la jornada a tiempo completo de un trabajador comparable, a los efectos de la aplicación de los incentivos.
Se establece un nuevo régimen de reintegros parea casos de incumplimiento. Las empresas que reciban bonificaciones y se trasladen a países fuera de la Unión Europea deberán reembolsar las bonificaciones recibidas durante los 4 años previos.
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