El pasado 10 de noviembre, el Gobierno registró en el Congreso de los Diputados una enmienda a la Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, mediante la que propone la introducción del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF).
En lo que atañe a los asociados de ADEFAM, los puntos más relevantes de esta enmienda son los siguientes:
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En términos generales, el texto del ISGF se remite al Impuesto sobre el Patrimonio o incorpora literalmente preceptos de la Ley de este Impuesto.
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En principio, el ISGF será aplicable en los 2 periodos impositivos que se devenguen tras la aprobación de la norma. Es decir, si como está previsto la norma se aprueba en 2022, el impuesto entrará en vigor en este año y se aplicará en 2022 y 2023. La fecha de devengo será el 31 de diciembre de cada año.
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Gravará el patrimonio neto de personas físicas superiores a 3 millones de euros a la fecha de devengo. Tal y como ocurre con el Impuesto sobre el Patrimonio, existirá un mínimo exento, en 700.000 euros para los contribuyentes que tributan por obligación personal y una exención de hasta 300.000 euros sobre el valor de la vivienda habitual. Por tanto, en el caso de los contribuyentes que sean residentes fiscales en España, el impuesto afectará a aquellas personas físicas titulares de patrimonios netos superiores a 4 millones de euros (3.700.000 euros en caso de que no tengan titularidad de su vivienda habitual).
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Será un impuesto progresivo con los siguientes 3 tramos :
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Se mantendrá la exención relativa a la participación en Empresa Familiar, en los mismos términos en que se prevé en el Impuesto sobre el Patrimonio.
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Será de aplicación el límite conjunto de la cuota del ISGF, del Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Así, la cuota agregada de todos ellos no podrá exceder el 60% de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en este cómputo se excluirán las ganancias patrimoniales con un período de generación superior a un año), con un límite mínimo del 20% de la cuota del ISGF.
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Se deducirá de la cuota que corresponda abonar por este impuesto aquella que, en su caso, resulte del Impuesto sobre el Patrimonio efectivamente satisfecho a la Comunidad Autónoma correspondiente.
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