Modificaciones Moratoria Pérdidas Contables y Avales ICO.
21 de noviembre de 2024
  1. Moratoria Pérdidas Contables (art 65). Se modifica el apartado 1 del artículo 13 de la Ley 03/2020, quedando redactado de esta forma:

  2. «1. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024. Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023 o 2024 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de 2 meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente».

  3. Avales ICO (art 105). Los créditos derivados de los avales públicos regulados en esta disposición, entre otras disposiciones que marca la norma, tendrán la consideración de crédito financiero, a los efectos previstos en la Ley Concursal, incluyendo la formación de clases y la exoneración del pasivo insatisfecho, sin perjuicio a lo previsto en el apartado 4 de la presente disposición adicional. Estos créditos tendrán el rango de crédito ordinario, sin perjuicio de la existencia de otras garantías otorgadas al crédito principal avalado, en que ostentará al menos el mismo rango en orden de prelación a los derechos correspondientes a la parte del principal no avalado. Así mismo, deberemos tener en consideración la disposición transitoria tercera, según la cual será de aplicación a los concursos de acreedores declarados a partir de esa fecha; a los planes de reestructuración que se negocien y a las solicitudes de homologación que se hayan presentado a partir de esa fecha; a las propuestas de convenio que se hubieran presentado a partir de esa fecha; y a los concursos consecutivos a un acuerdo de refinanciación o a un acuerdo extrajudicial de pagos que se declaren a partir de esa fecha.

Estas medidas entrarán en vigor en cuanto se publique el Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado.

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