El estado de alarma y la difícil situación económica que se plantea como consecuencia de la pandemia provocada por el Covid-19, arrastrará a lo largo del año a miles de empresas a solicitar el concurso de acreedores y a un gran número de personas físicas a acogerse a la ley de segunda oportunidad.
Según los expertos, tras comprobar cómo más de medio millón de empresas solicitaban un ERTE tras el cierre de negocios y paralización de la actividad económica, muchos de ellos no van a poder sobrevivir a la crisis y se verán obligados a solicitar voluntariamente un concurso de acreedores para poder reestructurar su deuda o, en el peor de los casos, liquidar su actividad.
Ante esta previsión, el Gobierno aprobó el pasado martes un decreto-ley por el cual se ampliaba la moratoria para que las empresas insolventes declaren concurso de acreedores hasta el próximo 31 de diciembre. Dentro de dicha normativa se incluían, entre otras, las siguientes modificaciones:
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Las entidades que estén en concurso de acreedores pueden acogerse a un procedimiento de ERTE;
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Se establecen una serie de normas para poder agilizar la tramitación de concursos de acreedores
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Se recupera la figura del RECONVENIO, de tal manera que durante el año siguiente a la solicitud del concurso, el solicitante podrá presentar una propuesta de modificación del convenio que haya sido previamente acordada con sus acreedores;
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En aquellos procesos concursales en fase de convenio, los pagos pendientes que venzan desde que finalice el estado de alarma y hasta el 31 de diciembre, quedarán aplazados por un período de 6 meses, sin intereses por el periodo de aplazamiento, a contar desde la fecha de los respectivos vencimientos;
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Se declaran como ordinarios aquellos créditos de personas especialmente vinculadas con el deudor en los concursos que pudieran declararse dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma.
En el ámbito de la ley de segunda oportunidad, se está recibiendo un aluvión de solicitudes de información acerca de una ley que, si bien se aprobó en 2015, en España no es demasiado conocida. Esta normativa permite a la persona física acogerse a un concurso de acreedores para liquidar su deuda y poder empezar de cero, igual que si se tratase de una empresa.
Actualmente no se puede incluir ninguna solicitud de concurso de acreedores por la paralización de los Juzgados, pero los autónomos sí pueden, si lo desean, acudir al Registro Mercantil para solicitar el nombramiento de un mediador para solicitar el inicio de una negociación extrajudicial, que puede alargarse durante cuatro o cinco meses, quedando suspendidas las deudas e intereses contraídos entre deudor y acreedor.
Todas estas modificaciones tienen como fin último evitar el colapso judicial que puede producirse de cumplirse con las expectativas que se manejan en el mercado.
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