El Gobierno de España aprobó el pasado diciembre la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida como Ley de Start-ups, que se enmarca dentro del plan de reformas acordadas con la Unión Europea para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El pasado 23 de diciembre entró en vigor la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (Ley de Start-ups).
Si estás pensando en crear una empresa en España, la nueva Ley de Start-ups es algo que debes conocer. Dicha ley española ha sido diseñada para facilitar a los emprendedores la puesta en marcha y el crecimiento de sus negocios. Hay una serie de ventajas tanto para los emprendedores como para los inversores.
La norma considera una Start-up a las empresas de nueva creación o de menos de 5 años (7 años en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia diseñada íntegramente en España), independientes de otras empresas, que no coticen en un mercado de valores, no distribuyan ni haya distribuido beneficios, tengan carácter innovador y tengan un volumen de negocios anual de hasta 5 millones de euros.
La Empresa Nacional de Innovación S.A. (ENISA), dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, será la encargada de la acreditación de las empresas como Start-ups para que puedan acceder a los beneficios establecidos por la ley, y habrá Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y una Oficina Nacional de Emprendimiento que funcionarán como portales o ventanillas de información y acceso a las ayudas públicas.
Las principales novedades de la Ley de Start-ups surgen con ánimo de mejora fiscal tanto para trabajadores como para inversores, así como para ganar agilidad administrativa. En concreto, las medidas fiscales más destacadas regulan aspectos como:
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Los primeros 4 años desde que la base imponible sea positiva, las empresas disfrutarán de un tipo impositivo del 15% sobre sus beneficios empresariales en el Impuesto sobre Sociedades. Recordemos que el tipo general de Impuestos sobre Sociedades es del 25%.
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En el caso de los no residentes, se reduce el tipo impositivo.
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El capital necesario para la creación es de 1€. Aunque la responsabilidad será solidaria de socios y sociedad hasta que se desembolsen los 3000€.
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Si la empresa se encuentra en una situación en la que no puede hacer frente al pago de sus impuestos, el aplazamiento de estos será sin garantías ni intereses de demora durante periodos de entre 6 y 12 meses, dependiendo de cada caso concreto.
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En los 2 años siguientes a aquel en que la base imponible sea positiva, se elimina la obligación de realizar pagos fraccionados.
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Los emprendedores que trabajen por cuenta propia y por cuenta ajena, se les eliminará durante 3 años la doble cotización a la Seguridad Social.
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Se establece un proceso más ágil para que los nómadas digitales obtengan visados y residencia, así como un régimen fiscal especial.
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Los estudiantes extranjeros con formación superior, si quieren iniciar un proyecto empresarial tras finalizar sus estudios, dispondrán de 2 años de permiso de trabajo.
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El proceso de creación de una empresa se facilita con la eliminación o reducción de los aranceles notariales y registrales, así como la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), siempre y cuando se acojan a estatutos tipo y sea por vía electrónica. Por lo que se reducirán las cargas burocráticas y administrativas en la constitución de las Start-ups.
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La constitución de la Start-up se podrá realizar mediante un Documento Único Electrónico. Y, posteriormente, la inscripción en el Registro Mercantil se hará en 6 horas, si se han utilizado estatutos tipo, o en 5 días hábiles en caso contrario.
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Los inversores no residentes ya no precisarán del número de identificación de extranjeros (NIE). Y además, se crean visados especiales para los directivos y empleados de las Start-ups, que les permiten permanecer en España hasta 5 años.
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En caso de que la Start-up entre en determinadas causas reguladas en la Ley Concursal, durante los 3 primeros años y se le exime de la causa de disolución por pérdidas.
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El tipo del Impuesto de Sociedades pasa del 25% al 15% en los 4 primeros años desde que una empresa tenga beneficios. Y en el caso de los no residentes, también se reduce en el mismo porcentaje y condiciones que las sociedades.
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Se prevé permitir a los negocios emergentes que, con el fin de poder evaluar la utilidad y viabilidad, que puedan probar sus innovaciones en un entorno controlado durante 1 año.
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La base máxima deducción por inversión en este tipo de empresas, de nuevo reciente creación pasa de 60.000€ a 100.000€ anuales.
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La deducción a la que podrán acogerse los inversores pasa del 30% al 50%.
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Se crean visados especiales que se ponen a disposición de los inversores, que en determinadas circunstancias se le permiten permanecer en España hasta 5 años.
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Se mejorará el tratamiento de su remuneración cuando esté basado en «stock options» u opciones sobre acciones de la empresa. En estos casos, se eleva la exención fiscal de 12.000€ a 50.000€ anuales.
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La tributación por la venta de las «stock options» se retrasa hasta la venta de las acciones o participaciones, o hasta el momento en que empiece a cotizar en bolsa.
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En el caso de las comisiones por éxito de los gestores de capital riesgo, tributarán al 50%.
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Los trabajadores por cuenta ajena, que además ejercen una actividad por cuenta propia, se les eliminarán las cotizaciones a la Seguridad Social durante 3 años.
La nueva Ley de Start-ups también clarifica la calificación fiscal del carried interest, es decir, de la retribución obtenida por la gestión exitosa de entidades de capital-riesgo. También establece un tratamiento fiscal específico para tales retribuciones, en línea con la regulación de los países de nuestro entorno.
Se pretende favorecer el establecimiento en España de los emprendedores y trabajadores de este tipo de empresas, así como de los trabajadores a distancia de todo tipo de sectores y empresas, conocidos como nómadas digitales (emprendedores y teletrabajadores que se desplacen a territorio español). Para ello, se establece un procedimiento más ágil con el fin de que obtengan el visado y la residencia, así como un régimen tributario especial. Se incluye en esta medida el visado y la residencia para teletrabajo de carácter internacional.
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