La Audiencia avala que la empresa deduzca la retribución de administradores y consejeros.
21 de noviembre de 2024

La Justicia desmonta el castigo fiscal sobre los pagos a los consejeros. El fallo rechaza la denominada «doctrina del milímetro», aplicada por la Administración Tributaria, que exige requisitos muy férreos para aplicar el beneficio en Sociedades.

La Audiencia Nacional (AN) confirma la posibilidad de deducir en el Impuesto sobre Sociedades (IS) las retribuciones de consejeros y administradores. La nueva sentencia, a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, da otro paso más en favor de este beneficio fiscal y desmonta la denominada «doctrina del milímetro» aplicada por la Administración Tributaria y el Tribunal Económico-Administrativo (TEAC).

En esta última sentencia -en la que los expertos de litigación tributaria de PwC Tax & Legal han representado a un grupo multinacional de distribución de bebidas-, la Audiencia Nacional aprecia la deducibilidad de estas retribuciones. Según el fallo, si con arreglo a la legislación mercantil la retribución de los administradores es válida, dicha retribución constituye un gasto deducible en Sociedades.

La Audiencia concluye, de este modo, que la Administración está aplicando una interpretación excesivamente rígida, que debe ser rechazada. «Ni se han menoscabado las garantías de los socios, ni ha existido impugnación alguna de los acuerdos de la Junta», apunta el fallo.

La denominada «doctrina del milímetro» que rechaza esta sentencia consiste en que, para que puedan deducirse como gastos las retribuciones de los administradores de una compañía, es necesario que concurran dos requisitos; en concreto, que la posibilidad de retribuciones esté expresamente prevista en los estatutos sociales y que esa previsión permita conocer el importe a satisfacer con certeza. Es decir, que el importe de la retribución quede perfectamente determinado en los estatutos, al «milímetro».

En este caso, tanto la Administración Tributaria como el TEAC rechazaron la deducción de las retribuciones satisfechas a los administradores pese a que el carácter remunerado del cargo constaba en estatutos y también el sistema de retribución. Sin embargo, la Administración se acogía a que estos pagos estaban configurados como una participación en los beneficios con el establecimiento de un límite máximo del 10%. La Administración entendió que el importe concreto a satisfacer por la compañía no estaba determinado con la certeza que consideraba necesaria para la deducción del gasto.

«En mi opinión, con esta sentencia la Audiencia Nacional da un paso más en aras de huir del criterio excesivamente formalista seguido por la Administración y afirma que no es preciso que los estatutos especifiquen ni la cuantía concreta ni el porcentaje concreto de la retribución de los administradores, siendo válido que se fije un importe o límite máximo a la Junta. Es decir, no es preciso que la cuantía esté delimitada al milímetro», subraya Adal Salamanca, socio de Procedimientos Tributarios de PxC Tax & Legal.

La deducción de la retribución de administradores ha constituido uno de los asuntos importantes de las Inspecciones tributarias en la última década. Los fiscalistas esperan que este año el Tribunal Supremo dicte sentencia en varios recursos de casación admitidos en 2022 sobre la deducibilidad de este tipo de gastos. También existen muchos recursos de casación sobre la misma materia que se encuentran pendientes de decisión sobre su admisión a trámite, varios promovidos por PwC Tax & Legal. «Se avecinan, por tanto, importantes novedades sobre esta materia, que consideramos que seguirán profundizando en esta línea tendente a la flexibilización de la interpretación de la normativa mercantil y fiscal», destaca Adal Salamanca.

Precisamente, las empresas y los fiscalistas están a la espera de la futura decisión del Supremo, de gran calado para las compañías. Está previsto que el fallo llegue este curso judicial. En concreto, la Sala Tercera analiza «si las retribuciones que perciban los administradores de una entidad mercantil, acreditadas y contabilizadas, y en particular las que están conformadas por indemnizaciones por cese como personal de alta dirección, constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que las mismas no estuvieran previstas en los estatutos sociales, según su tenor literal», tal y como sostiene la Agencia Tributaria.

El fallo estudia si, por el contrario y como argumentan los asesores fiscales y las empresas, «el incumplimiento de este requisito no puede comportar la consideración en todo caso de liberalidad del gasto y la improcedencia de su deducibilidad, debiendo analizarse si existe correlación del gasto y los ingresos». «Habrá que estar ahora a lo que resuelva el Tribunal Supremo en los próximos meses sobre algunos supuestos más conflictivos sobre la retribución de los administradores, tales como los casos en que dicha retribución se encuentra acreditada, contabilizada pero no prevista en los estatutos», concluye Adal Salamanca.

La decisión final sobre el asunto, en manos del Tribunal Supremo.

Es uno de los grandes asuntos fiscales que están pendientes de resolver por el Tribunal Supremo. Los magistrados ven interés casacional en decidir sobre si son deducibles las retribuciones «cuya previsión no aparezca de forma inequívoca en los estatutos sociales, pues si bien consta en los mismos que el cargo es retribuido no aparece expresamente previsto». Hacienda entiende que en estos casos son una «liberalidad», por lo que no tienen deducción. Los magistrados del Supremo admiten «la existencia de una serie de pronunciamientos en los que se reconoce la improcedencia de la deducción de las retribuciones concedidas a los administradores cuando ello se hace en pugna con lo previsto en los estatutos». Sin embargo, subrayan que «no es baladí el hecho de que la jurisprudencia se dictara en relación con normativa anterior a la que resulta de aplicación y que asistimos a una evolución de los criterios de esta Sala en el ámbito de las deducciones en el Impuesto sobre Sociedades». El Supremo destaca «la evolución de la concepción de gasto deducible que ha experimentado nuestra jurisprudencia y el continuo planteamiento sobre cuestiones que guardan una evidente similitud con la que subyace en este recurso». A su juicio, esto «demuestra la potencial afectación a un gran número de situaciones por trascender del caso objeto, y hace necesario discernir en qué casos pueden ser deducibles los gastos de las retribuciones». A la espera de que el Tribunal Supremo resuelva este asunto, por el momento las decisiones de la Audiencia Nacional han ido siempre en la misma línea: permitir la deducción.

Fuente: Ignacio Faes. 7 de febrero de 2023. La Audiencia avala que la empresa deduzca la retribución de administradores y consejeros. Diario Expansión.

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