A la hora de emitir facturas a empresas y otros autónomos, se debe aplicar la retención del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) que es del 15%. Sin embargo, las personas que se han dado de alta como autónomo pueden disfrutar de una retención al 7% durante los primeros 2 años, siempre que se cumplan una serie de condiciones.
¿Qué es el IRPF reducido al 7%?
Uno de los conceptos que no deben faltar en cualquier factura es el IRPF, siempre y cuando el cliente sea otro autónomo o una empresa. No se aplica nunca la retención cuando la factura es un cliente particular, como tampoco cuando se trata de una factura intracomunitaria.
Como hemos mencionado anteriormente, la retención que se debe aplicar es del 15%, que es el IRPF general, salvo en los siguientes casos: avicultura y engorde porcino, al 1%, y actividades forestales, agrícolas y demás actividades ganaderas, al 2%. Tampoco se adhieren a la retención del IRPF general los autónomos en el sistema de objetivo que estén bajo el epígrafe 722 (Transporte de mercancías por carretera) o el 755 (Servicio de mudanza), ya que en su caso aplicarán un 1%.
Además de esto, los autónomos podrán presentar una reducción de su retención durante el año en el que se encuentre dado de alta por primera vez, y los 2 años completos restantes. Es importante tener en cuenta que no son 3 años completos, sino 2 completos y el tiempo restante que quede hasta el final del año en que se da de alta.
Requisitos para aplicar la retención reducida.
Para poder disfrutar de esta bonificación, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
Para comunicar de forma efectiva a tus clientes que te vas a acoger al 7%, deberás indicar en la comunicación que les envíes tus datos identificativos y la fecha en la que te diste de alta en la actividad, de manera que acredites que cumples con todos los requisitos.
Es importante no olvidar este detalle, ya que en caso de que no se haga se tiene que retener obligatoriamente un 15%.
¿Cuándo te interesa aplicar la retención reducida?
Es importante remarcar que la deducción del IRPF no es obligatoria. De hecho, no en todos los casos puede que merezca la pena; por ejemplo, si tus ingresos son altos no es muy recomendable que te acojas a esta deducción.
Esta no es la única ventaja con la que cuentan los nuevos autónomos. Igualmente disponen de la tarifa plana de 60€ de la Seguridad Social, lo que reduce considerablemente la cuota de cotización y hace más fácil comenzar a ser autónomo para los nuevos trabajadores.
Para saber si realmente merece la pena o no aplicar la retención del 7%, primero hay que saber que este IRPF reducido no es una bonificación sino que es una reducción del dinero que tienes que adelantar a Hacienda por tus rentas. En este sentido, sí merece la pena para aquellos autónomos que acaban de comenzar a trabajar y que, al no tener demasiados ingresos durante estos primeros pasos, la deducción de IRPF les supone una mayor liquidez.
Ahora bien, en caso de que estés ganando mucho dinero y solo has adelantado a Hacienda el 7%, te llevarás una sorpresa a la hora de pagar impuestos porque al haber adelantado poco dinero a la AET, cuando haya que hacer la declaración de la renta el pago será mucho mayor porque has adelantado poco.
Esta deducción del IRPF supone una gran ayuda para impulsar la actividad de los nuevos emprendedores, pero si tu negocio tiene éxito, no será necesaria ni recomendable efectuar dicha reducción.
0 comentarios