Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
21 de noviembre de 2024

El 9 de abril de 2022 se aprobó la Ley 7/22, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Esta ley incorpora el Impuesto sobre envases de plástico propuesto desde la Unión Europea (UE) en el marco del «Green Deal» que permite implementar penalizaciones económicas destinadas a aumentar la cantidad de plásticos que se reciclan al final de su vida útil.

El 1 de enero de 2023 entrará en vigor un Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. La finalidad es fomentar la prevención de la generación de residuos de envases no reutilizables e impulsar el reciclaje de los residuos de plástico, contribuyendo a la economía circular de este material.

De acuerdo con la normativa, se considerará envase todo producto destinado a prestar la función de contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías. En consecuencia, este impuesto afectará directamente a:

  1. Los envases no reutilizables (bolsas, film retráctil, bandejas, cajas, …).

  2. Semielaborados de plástico destinados a la obtención de plástico y productos que contengan plástico destinado al cierre.

  3. Comercialización o presentación de envases no reutilizables.

NO son ENVASES los artículos que formen parte integrante de un producto durante toda su vida útil y todos los elementos que estén destinados a ser utilizados, consumidos o eliminados (por ejemplo cajas que contienen cápsulas de café).

A quién aplica el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

El impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables es un tributo cuyo hecho imponible recae sobre:

  1. La fabricación.

  2. La importación.

  3. La adquisición intracomunitaria.

  4. La introducción irregular.

Este Impuesto se aplica a los siguientes envases plásticos:

  1. Los envases no reutilizables que contengan plástico.

  2. Los productos básicos semielaborados destinados a la obtención de los envases, tales como las preformas o las láminas de termoplástico.

  3. Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o prestación de envases no reutilizables.

No estarán sujetos a este Impuesto las pinturas, tintas, lacas y los adhesivos concebidos para ser incorporados a los productos destinados a tener la función de contener, proteger, manipular o entregar bienes o productos.

Tampoco resultarán gravadas por el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables las pequeñas importaciones o adquisiciones intracomunitarias de envases (aquellas cuya cantidad total de plástico reciclado contenido en los envases no exceda de 5 kg).

Asimismo, están exentos de este Impuesto aquellos productos que se destinan a prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, así como los rollos de plástico para ensilados de uso agrícola y ganadero.

Base imponible del Impuesto.

La base imponible estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kg, contenida en los productos y el tipo impositivo será de 0’45€ por kg.

La base imponible del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables estará constituida exclusivamente por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kg, incorporada a dichos productos.

La cantidad de plástico reciclado contenida en los productos deberá ser certificada mediante una entidad acreditada para emitir certificación al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008 <<Plásticos. Plásticos reciclados. Trazabilidad y evaluación de conformidad del reciclado de plásticos y contenido en reciclado>>.

Devengo.

  1. Fabricación. En la fabricación, en el momento de la primera entrega o puesta a disposición del adquiriente. En la factura se debe indicar:

  2. KG de plástico no reciclado.

  3. si se aplica alguna exención.

  4. Cuota a pagar.

  5. Adquisición intracomunitaria. En las adquisiciones intracomunitarias, el día 15 del mes siguiente en el que se inicie la expedición o el transporte de los productos excepto en el supuesto que con anterioridad a dicha fecha se expide factura, el devengo tendrá lugar en la fecha de expedición de ésta.

  6. Importaciones. En las importaciones, en el momento en que tiene lugar el devengo de los derechos de importación según la legislación aduanera.

  7. Introducciones irregulares en el mercado. En este caso, sino se conoce el momento en el que se introdujo, se considerará que la introducción irregular se produjo en el periodo de liquidación más antiguo entre los no prescritos.

  8. Infracciones y sanciones.

  9. La falta de inscripción al censo: 1.000€.

  10. Declaración incorrecta de los KG de plástico, sanción del 50% de las cuotas no ingresadas con un mínimo de 1.000€. La sanción se incrementará en un 25% si existe reiteración.

  11. Aplicación incorrecta de exenciones, sanción del 150% del beneficio fiscal indebidamente aplicado, con un importe mínimo de 1.000€.

  12. Datos incorrectos en la factura de venta, sanción de 75€ por factura o certificado emitido incorrecto.

Cómo se gestionará el Impuesto especial.

El Ministerio de Hacienda establecerá los modelos, plazos y condiciones para la presentación de las autoliquidaciones del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

Los contribuyentes del Impuesto estarán obligados a inscribirse, con anterioridad al inicio de su actividad, en el Registro territorial del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

Además, los fabricantes que mediante Orden ministerial se determinen, deberán llevar una contabilidad de los productos que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto.

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Ir al contenido