Con fecha 8 de septiembre, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar. La norma trata de equiparar a este colectivo con el resto de personas trabajadoras por cuenta ajena en los ámbitos del sistema extintivo de la relación laboral y de la prestación por desempleo, entre otros extremos. La nueva normativa no tendrá efectos retroactivos.
En 2012, se aprobó en España el régimen actual de empleadas de hogar, posibilitando a las mismas el acceso al Régimen General. Las empleadas del hogar comenzaron a cotizar desde la primera hora trabajada y podían darse de baja en caso de enfermedad.
Sin embargo, no se regularizó su situación de derecho a paro tras finalizar su contrato. Para ratificar el Convenio 189 de la Organización Internacional de Trabajo sobre trabajadores domésticos y regularizar el acceso la prestación por desempleo, el Gobierno ha aprobado el derecho a paro de las empleadas de hogar.
La norma recoge, además, que las empleadas de hogar tendrán derecho a todas las prestaciones asistenciales disponibles en el ordenamiento jurídico laboral y se incorporarán a la prevención de riesgos laborales.
Para que un empleado del hogar acceda al paro, deberá cumplir los requisitos generales para el acceso a la prestación:
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Estas afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta en los casos que reglamentariamente se determinen.
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Tener cubierto el período mínimo de cotización (360 días), dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
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Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad.
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No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación que se exija en cada caso para causas derecho a la prestación por jubilación.
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Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.
Las trabajadoras del hogar comenzarán a cotizar para su prestación por desempleo a partir del 1 de octubre. La cotización al Fondo de Garantía Salarial será obligatorias, también, a partir del 1 de octubre. A partir de este momento, las empleadas del hogar podrán recibir indemnizaciones en caso de insolvencia.
Las cotizaciones estarán bonificadas en un 80% y se mantendrá la reducción de un 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes, que ya estaba vigente.
Además, se incrementan los tramos de bonificación superiores al 20%, teniendo en cuenta la composición del hogar, los niveles de renta y de patrimonio.
Los empleadores serán los encargados de gestionar la cotización de las empleadas de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas al mes.
Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán en función de la retribución percibida por las empleadas de hogar, prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Hasta el año 2022, las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se actualizarán en proporción al incremento que experimente el SMI.
En 2023, las retribuciones mensuales y las bases de cotización serán las siguientes (euros/mes):
La nueva norma elimina la figura del desistimiento. Hasta el momento, las empleadas del hogar podían ser despedidas sin ningún motivo y el empleador las indemnizaba con 12 días de salario por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades. Esto ya no será así. La norma establece que se deberán acreditar los motivos para finalizar el contrato.
La relación laboral podrá extinguirse por alguna de las siguientes causas, siempre y cuando estén justificadas:
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Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
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Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.
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El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable la pérdida de confianza de la persona empleadora.
Si la prestación de servicios ha superado el año de duración, la empleada de hogar tendrá derecho a conocer la voluntad de su despido con mínimo 20 días de antelación. Para el resto de casos, será como mínimo con 7 días de antelación.
Durante ese período de pre-aviso frente al despido, la empleada de hogar que preste sus servicios a jornada completa podrá disfrutar de una licencia de 6 horas a la semana para buscar un nuevo empleo (sin que exista pérdida ni disminución en su retribución).
Las empleadas de hogar tendrán derecho a recibir una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, si se trata de un despido declarado como improcedente, con hasta un máximo de 24 mensualidades. Y de una indemnización de 20 días por año trabajado, hasta un límite de 12 meses si es un despido objetivo.
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