El Supremo libra del impuesto AJD las ampliaciones de capital no realizadas.
impuesto-ajd-blog-grupo-gimeno
16 de septiembre de 2024

Dice que si nunca se aportó el dinero a la empresa no se desplazó patrimonio.

Nuevo golpe del Tribunal Supremo (TS) a la Agencia Tributaria. El Alto Tribunal, en 2 sentencias del pasado 13 de noviembre que crean jurisprudencia, libra a los socios de empresas de pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) cuando se le condona el dividendo pasivo, es decir, cuando se le perdona una ampliación de capital que se tendría que hacer a la compañía y que nunca llegó a ser desembolsada. Los fallos obligan a la Administración Tributaria a devolver lo ingresado por este impuesto (el 1% de la base imponible) a los socios.
Según las sentencias, de las que fue ponente el magistrado José Antonio Montero Fernández, «en los supuestos de reducción de capital con condonacion de dividendos pasivos, cuando todavia no eran exigibles, el valor económico para determinar la base imponoble del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de operaciones societarias, es cero«.
El Supremo razona que cuando se perdona la ampliación de capital en una fecha en la que todavía no era exigible no existe ningún crédito a favor de la sociedad, siendo «evidente» que la base imponible sería cero al no haber devolución de aportaciones, puesto que no se han realizado aún. «No existe desplazamiento patrimonial efectivo a favor de los socios, en tanto que no existía deuda exigible ni, por ende, devolución ninguna«, señalan ambos fallos.
Las sentencias resuelven el caso de una compañía (Sepi Desarrollo Empresarial SA), con 4 socios, con un capital social de 12 millones de euros, del que se había desembolsado el 54’5% (6’45 millones) y se prorrogó el desembolso del capital restante (5’46 millones) a mayo de 2017.
Sin embargo, 1 año y 3 meses antes, en febrero de 2016, como la compañía contaba con recursos líquidos suficientes para atender las previsiones de inversión, se decidió condonar los dividendos pasivos pendientes de desembolso (la restante aportación de capital) mediante la reducción del capital social de la empresa por ese volumen pendiente.
 
Sin deuda con la firma.
La Administración Tributaria, en el caso del litigio de Aragón, procedió a considerar el importe de la condonación como base imponible del ITPyAJD sobre la que liquidar el 1%. Los socios afectados (Sepi Desarrollo Empresarial, Corporación Empresarial Pública de Aragón, Cajar Rural de Teruel e Ibercaja) recurrieron al Tribunal Económico-Administrativo de Aragón, que desestimó su reclamación y, después al Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), que les dio la razón. La Administración General del Estado recurrió el fallo del TSJA argumentando que procede aplicar el impuesto sobre esos dividendos pasivos ya que, los socios, al no tener que entregarlos «tienen un cambio o una mejora en su patrimonio» al extinguirse la deuda con la compañía.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, que respalda el fallo del TSJA señala que como aún no era exigible la ampliación de capital -porque se prorrogó a 2017- no había deuda ninguna con la compañía y por tanto, tampoco hubo ningún desplazamiento patrimonial hacia los socios.

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Ir al contenido