El nuevo subsidio para desempleados
16 de septiembre de 2024

El 3 de noviembre se publica el Real Decreto-ley 32/2020, en él se aprueban medidas sociales para la protección por desempleo y de apoyo al sector de la cultura y será para todas aquellas personas que hayan extinguido su prestación o ayudas entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de este mismo año.

Se podrá presentar la solicitud desde el 6 de noviembre hasta el 30 de noviembre inclusive y su duración será de 90 días, siendo ésta percibida una única vez. Para poder realizar dicha solicitud deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar en desempleo total e inscrito como demandante de empleo en el SEPE

  2. Haber agotado la prestación contributiva o subsidio por desempleo del 14 de marzo al 30 de junio de 2020.

  3. No tener edad para acceder a la pensión de jubilación contributiva o no contributiva.

  4. No ser beneficiario de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda por parte de la Administración Pública

  5. Haber sido cesado en el último empleo con situación legal de desempleo

¿Quieres saber si te puedes beneficiar?

Las personas beneficiarias deben haber agotado la prestación contributiva entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020 sin tener derecho a otro subsidio, o bien haber agotado en dicha fecha los subsidios siguientes:

  1. El subsidio extraordinario de desempleo (SED)

  2. Subsidio de cotizaciones insuficientes

  3. Subsidio por desempleo en cualquiera de las modalidades reguladas en el capítulo III del título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

  4. Renta activa de inserción.

Infografía datos principales nuevo subsidio por desempleo

¿No sabes si puedes acogerte al nuevo subsidio por desempleo? En Grupo Gimeno Consultores estamos a tu disposición para solucionar todas tus dudas.

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