El mes clave para el Impuesto sobre sociedades: Julio
21 de noviembre de 2024

El mes más importante para las empresas, pues es en Julio donde se hace el pago del Impuesto de Sociedades. Se trata de un tributo personal que afecta a la renta de las sociedades, y entidades jurídicas empresariales dentro del territorio español. Se aplica tanto a asociaciones como fundaciones, además de las sociedades mercantiles. Es la contraparte del IRPF, que grava la renta de las personas físicas. El impuesto de sociedades afecta a las personas jurídicas.

Se estructura en torno a un tema central: determinación del resultado contable de la sociedad, y su contabilidad. A su vez, la contabilidad y el resultado contable son los puntos iniciales para determinar la base imponible y el resultado de lo que debemos pagar cada año. Se trata del impuesto más importante para aquellos autónomos societarios, sociedades limitadas y anónimas.

¿Cómo saber si tengo que pagar el Impuesto de Sociedades?

Todas las personas jurídicas consideradas así ante la ley, excepto sociedades civiles sin objeto mercantil y determinadas empresas muy concretas no consideradas personas jurídicas deben pagarlo. Hay detalles que debemos saber, como que en la comunidad de Navarra y determinadas zonas del País Vasco, se aplica el impuesto según el Convenio y Concierto Económico, por lo que deberíamos consultar en caso de querer montar una sociedad, o si tenemos una sociedad y necesitamos saber si debemos pagar el Impuesto de Sociedades.

También existe la excepción de las personas jurídicas propia obligadas. En estas se incluyen las sociedades mercantiles, de responsabilidad limitada, anónimas, colectivas y laborales entre otras. También se incluye las sociedades civiles que SÍ incluyen objeto mercantil, además de las estatales, autonómicas, provinciales y locales; cooperativas, unipersonales, y las agrarias de transformación.

Pero aquí no acaba. También están obligadas a pagar el Impuesto de Sociedades las asociaciones, fundaciones e instituciones públicas y privadas, además de entes públicos y agrupaciones que tengan interés económico.

También hay un último grupo, que son las entidades sin personalidad jurídica obligadas. Estas sociedades se llaman entidades sin personalidad jurídica propia, siendo lo importante el «propia» en la definición. Están sujetas bajo el Impuesto de Sociedades todas estas empresas dedicadas a los fondos de pensiones, inversión y mercado hipotecario, garantía de inversiones, activos bancarios y titulización. Las comunidades de montes vecinales en mano común también están incluidas en este aspecto.

¿Cómo calculamos nuestro Impuesto de Sociedades?

Todos estos cálculos se basan exclusivamente en el periodo impositivo, deduciendo naturalmente las bases imposibles (negativas) de los años anteriores. Tan solo necesitamos calcular la diferencia entre los ingresos obtenidos y los gastos incluidos y declarados como gastos de empresa. De ser necesario, debemos aplicar correcciones o los llamados ajustes extracontables, ya que existen diferencias en los cálculos de resultado contable, y los del cálculo de base imponible, todo explicado y definido por Hacienda. Esto se hace porque es posible compensar las bases negativas de los años anteriores. El resultado final, multiplicado por el porcentaje del impuesto a pagar, nos dará la cantidad íntegra a abonar a Hacienda.

Pero no acaba aquí, de la cantidad íntegra, podemos deducir bonificaciones a las que optemos durante el periodo, además de aplicar retenciones y pagos a cuenta soportados por la sociedad. Esta se llama la cuota diferencial, que será nuestro pago.

Tipos Impositivos del 2022. ¿Cuánto debo pagar?

Tal y como se ha mencionado anteriormente, todo esto se basa y calcula en nuestro porcentaje asignado. Pero no todas las empresas tienen el mismo porcentaje de impuesto de sociedades, al contrario de lo que muchos piensan. Existen varios tipos impositivos:

Gravamen General: 25% de Impuesto de Sociedades para Cooperativas de Crédito, partidos políticos, entidades parcialmente exentas, comunidades titulares vecinales en mano común, mutualidades de previsión social, sociedades de garantía recíproca, sociedades de reafianzamiento de SGR, cajas rurales y mutuas de seguros generales. Microempresas y entidades de reducida dimensión también cotizan en el 25%.

Gravamen reducido del 15%: Para todas aquellas empresas de nueva creación con actividad de económico.

Gravamen fiscalmente protegido: Son empresas al 20% de Impuesto de Sociedades. Con resultados extra-cooperativos irán al tipo general del 25%.

Empresas sin ánimo de lucro, pero que apliquen fiscalmente en la Ley 49/2002 cotizan al 10% de Impuesto de Sociedades.

Gravamen ultra reducido: Todas aquellas empresas y Fondos de Inversión y Activos cotizan al 1%

¿Qué modelos se deben presentar para el Impuesto de Sociedades?

Principalmente tendremos el modelo 202, que consiste en el pago del Impuesto de Sociedades de forma fraccionada. Este se presenta si tenemos un resultado positivo en la declaración anterior con el modelo 200. Lo presentaremos en Abril, Octubre y Diciembre. Esto no es más que un anticipo de nuestro importe en el próximo modelo 200. Salvo que optemos por cálculo por modalidad de cálculo por base, el cual el tipo sería del 17%, se trata del 18% de la cantidad que se pagó en el Modelo 200, para los pagos fraccionados.

Existen tipos de gravamen para empresas con facturación superior a diez millones de euros que decidan acogerse al fraccionado, del 24%. En algunos casos es obligatorio el pago fraccionado mediante el Modelo 222 para los grupos de Sociedades.

¿Qué libros contables debo tener obligatoriamente?

Al igual que los autónomos, las sociedades no se libran en el hecho de necesitar tener libros contables. Según el Código de Comercio, el libro diario de la sociedad debe anotar cronológicamente el importe de todas las operaciones que tengan que ver con la empresa. Se puede realizar anotación conjunta de estas operaciones por periodos que no superen el mes, registrado en registros concordantes (u otros libros) Contaremos también con el libro de inventario y de cuentas anual, abierto con balance inicial de la empresa, recogiendo de forma periódica y trimestralmente (mínimo), los balances posteriores. En el libro se debe asentar de forma anual el inventario de cierre del ejercicio y las cuentas anuales. También tendremos el libro societario, incluyendo ahí los libros de actas, acciones nominativas y comanditarias, y el libro de registro de socios.

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