Si estás pensando en ser autónomo o ya lo eres, debes saber que una de las obligaciones que entraña el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es el pago mensual de la llamada cuota de autónomos.
Los trabajadores autónomos han de cotizar desde el primer día que inicien su actividad. Hay que destacar que, tanto en el mes de alta como de baja de autónomo, el pago de la cuota derivada será proporcional a los días de alta, sin tener que hacer frente a la totalidad de la mensualidad.
El importe de las bases de cotización condiciona las prestaciones que puede recibir un autónomo en situaciones de:
-
Cese de actividad.
-
Baja por enfermedad.
-
Baja por accidente.
-
Jubilación.
Primeramente, en vez de elegir la cotización entre la base mínima y la máxima, independientemente de los ingresos reales, como se había venido haciendo hasta ahora, la cuota que pague cada autónomo deberá estar ajustada a la realidad de los ingresos a partir de 2023.
Para calcular esta estimación y saber qué cuota vamos a pagar mensualmente, el autónomo deberá computar todas las facturas del mes, una vez liquidados los impuestos como el IVA o el IRPF, y restar todos los gastos mensuales asociados al desarrollo de la actividad profesional. Con el resultado, habrá que consultar las tablas publicadas en el BOE y comprobar qué cuota nos corresponde abonar. En cualquier caso, la Seguridad Social acaba de lanzar un simulador de cuotas, a modo de calculadora, para poder hacer las estimaciones oportunas.
Desde el 1 de enero de 2023, la cuota de autónomos queda establecida por el sistema de cotización para autónomos en función de sus ingresos reales. Así lo recoge el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad (véase este artículo sobre el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio).
De esta forma, el sistema de cotización de los autónomos pasa a ser un modelo progresivo de cuotas que se despliega durante 3 años, entre 2023 y 2025, en el que los autónomos con menos ingresos rebajan su cuota, mientras que se incrementa para los que más ganan.
Este sistema establece 15 tramos de cotización, en los que cada autónomo tiene que ubicarse en función de su previsión de ingresos. Mientras que los primeros tramos suponen una rebaja de la cuota con respecto a la base mínima anterior, en los tramos más altos aumenta.
Este nuevo sistema establece las siguientes cuotas mensuales:
-
Año 2023: cuota mínima de 230€ y máxima de 500€.
-
Año 2024: cuota mínima de 225€ y máxima de 530€.
-
Año 2025: cuota mínima de 200€ y máxima de 590€.
Por tanto, desde el 1 de enero de 2023, los autónomos cotizan a la Seguridad Social en base a sus ingresos reales, seleccionando uno de los 15 tramos de rendimientos netos con su correspondiente cuota mensual.
Y al finalizar cada año, el autónomo tiene que regularizar sus cotizaciones a la Administración. Es decir, tiene que devolver o reclamar las cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por sus previsiones durante el año.
Las principales novedades que se han introducido con el sistema de cotización para autónomos, de acuerdo a sus ingresos reales, son:
-
Tarifa plana de 80€: la tarifa plana para autónomo pasa a ser de 80€ durante los 12 primeros meses de actividad, independientemente de sus ingresos. Y en los siguientes 12 meses, el autónomo puede seguir pagando los 80€ de cuota mensual siempre y cuando sus ingresos netos se encuentren por debajo del SMI.
-
Acción protectora:
-
Cese de actividad: se establece una prestación del 50% de la base reguladora compatible con otra actividad. Se puede cobrar de 4 meses a 2 años sin tener que darse de baja en el RETA y sin que sea necesario el cierre.
-
Deducciones: se incorpora una deducción por gastos genéricos del 7% para autónomos individuales y del 3% para autónomos societarios.
-
Cambio de tramo cada 2 meses: se permite al autónomo cambiar su base de cotización hasta 6 veces al año (cada 2 meses), de acuerdo a su previsión, ya sea al alza o a la baja, del comportamiento de sus negocios.
-
Desgravación del plan de pensiones: los autónomos pueden desgravarse un 10% de las aportaciones al plan de pensiones en el IRPF.
-
Sin tope de cotizaciones para mayores de 47 años: el tope de cotizaciones para trabajadores mayores de 47 años deja de existir en 2023.
El nuevo sistema se basa en la cotización según los ingresos reales del autónomo, también denominados rendimientos netos. Para su cálculo, debes tener en cuenta todos los rendimientos netos obtenidos de las distintas actividades que se realicen como autónomo. A esto tendrás que sumarle el importe de las cuotas abonadas a la Seguridad Social, si tributas conforme al régimen de estimación directa.
Por último, a tus rendimientos netos tendrás que aplicar una deducción por gastos genéricos del 7%. Mientras que la deducción será del 3% en el caso de socios mercantiles o socios laborales que hayan estado de alta como autónomos 90 días en el año.
De esta forma, si a 1 de enero de 2023 ya figura de alta como autónomo, se debe realizar la comunicación de los rendimientos antes del 31 de octubre de 2023 a través del servicio «Modifica tus datos de trabajo autónomo».
En caso de que se tenga que comunicar un cambio de base de cotización, porque los rendimientos supongan una base de cotización diferente a la que se venía cotizando, se tendrá que solicitar dicho cambio y comunicar la previsión de rendimientos netos anuales, en promedio mensual, antes del 28 de febrero. De esta forma, no se tendrá que realizar posteriormente ninguna regularización de cuotas.
Para acogerse a los cambios de cuota en 2023 como trabajador autónomos e ir ajustado la cotización, de cara a que nos hayamos acercado a final de año el máximo posible a lo que deberíamos aportar a la Seguridad Social y no tener que hacer ajuste alguno, hay que tener en cuenta ciertas fechas.
Así, los autónomos podrán cambiar sus cuotas de cotización en los siguientes periodos y con las siguientes fechas efectivas:
-
Del 1 de enero al último día de febrero, para el cambio efectivo el 1 de marzo.
-
Del 1 de marzo al 30 de abril, con efecto el 1 de mayo.
-
Del 1 de mayo al 30 de junio, de cara al 1 de julio.
-
Del 1 de julio al 31 de agosto, para el 1 de septiembre.
-
Del 1 de septiembre al 31 de octubre, efectivo el 1 de noviembre.
-
Del 1 de noviembre al 31 de diciembre, para el cambio efectivo el 1 de enero del año siguiente.
0 comentarios