Cuando hablamos de contratos, lo más probable es que los mercantiles sean los que se nos vengan a la mente. Normalmente, a no ser que estemos hablando de un Autónomo Dependiente, no están destinados a los trabajadores, sino a empresas.
Por este detalle, entendemos que un contrato mercantil es, como cualquier otro contrato (un acuerdo de ambas partes para realizar algún tipo de intercambio o comercio), con la excepción de que no pueden participar una o más partes adicionales. De ser el caso, estaríamos hablando de Contrato Comercial, regulado por el Código de Comercio.
Características del Contrato Mercantil
Aunque existe una gama muy amplia de tipos de contratos mercantiles, prácticamente todos cumplen con una serie de requisitos, sumando la anteriormente mencionada. Estos contratos:
– Siempre deben ser Onerosos (Debe ser recíproco)
– Deben ser o bien de ejecución inmediata (cumplir con el contrato al momento), o bien sucesivo, es decir, alargado en el tiempo.
– Bilaterales, reales, solemnes y consensuales.
– El contrato puede reflejar un negocio/acuerdo principal, o simplemente ser un complemento que ofrezca una garantía.
– El contrato debe explicar y reflejar obligaciones, deberes a hacer por ambas partes, y el origen y/o naturaleza de ese contrato.
Aparte de estas características, cada contrato mercantil cuenta con diferentes elementos que se deben incluir para que su validez sea completamente legal. Mientras que lo anterior puede tener variantes (si son inmediatos o no, si es un complemento o no…), en este caso no hay excepciones.
Son detalles que, si no aparecen, el contrato automáticamente no tiene validez y su firma es inútil.
– Deben aparecer las cláusulas pactadas por ambas partes
– Se deben señalar los datos de ambas partes dentro del contrato
– Deben aparecer todas las condiciones del contrato. Esto incluye los objetivos, el coste o cuantías, los plazos de pago, entrega e incumplimientos posibles, y las repercusiones legales de dichos incumplimientos.
Todos estos detalles deben ser lo más específico posible, sobre todo con lo referente a lo legal, la voluntad de ambas partes, y la naturaleza del contrato. La razón es sencilla, y es que son obligaciones.
Con esto ya sabemos cuáles son las condiciones más comunes dentro de un contrato mercantil, pero no es todo. Existen tipos, variantes y formatos diferentes que se adapten a cada tipo de necesidad, al igual que los contratos laborales.
Tanto si es un contrato para una empresa, o para un Autónomo o Autónomo Dependiente (que solo trabaje para nosotros), se emplea un contrato u otro. Veremos que a la hora de mencionar las especificaciones de los contratos, se utilizará la palabra «obligar». Esto hace referencia a que, una vez firmado, es inamovible e irrompible, y ambas partes deben cumplir.
Tipos de Contratos Mercantiles
– Contrato de Compraventa Mercantil.
Este es seguramente el contrato más «estándar». Consiste básicamente en que ambas partes o varias partes (siendo un contrato comercial) se obligan a realizar el intercambio de bienes. El comprador paga la cantidad acordada al vendedor, comerciante o proveedor de dicho producto. Esta variación no cambia el tipo de contrato.
– Contrato de Permuta Mercantil.
Ambas partes se obligan con mutuo acuerdo al intercambio de algún producto o bien específico. Este contrato se utiliza cuando no hay dinero de por medio, sino un intercambio aprobado y negociado por ambas partes
– Contrato Mercantil de Transporte Terrestre.
Este contrato se utiliza para cumplir con entregas por tierra. Esto obliga a una de las partes a cumplir con un transporte conduciendo de un punto a otro, para entregar determinados recursos.
– Contrato Mercantil de Seguro.
Este es un poco más complicado de entender, pero recordemos que previamente se especificó que un contrato puede ser un complemento. Se emplea para que, una persona física o empresa, tenga un seguro o resguardo (y obligación) de todos los riesgos de otro contrato. Es decir, si cumplir con un contrato puede representar un riesgo físico o económico, el Contrato de Seguro obliga a indemnizar en caso de que suceda.
– Contrato de Fianza Simple.
Este contrato ejerce una obligación accesoria, y ambas partes aceptan un acuerdo sobre una obligación de otra parte. Es decir, si el deudor del contrato no cumple con las condiciones, la empresa que firma se quedaría con la fianza.
– Contrato de Comercio Marítimo.
Al igual que el terrestre, el contrato es exactamente igual en condiciones, pero a través del mar. Normalmente el coste es mayor, pero el tiempo se reduce dependiendo del tipo de comercio.
– Contrato mercantil de Sociedad.
Otro de los más comunes. Estos contratos suelen emplearse para negocios a largo plazo o extendidos en el tiempo, sin necesidad de rehacerlos cada cierto tiempo. Básicamente, una empresa ofrece un bien, y otra lo recibe y paga por ello en busca de un rendimiento. Las condiciones son completamente modificables y no hay especificaciones (salvo los requisitos mencionados previamente)
– Contrato de Pagarés.
Además de ser común, el contrato se basa en garantizar ciertos documentos para una ejecución autónoma. Esto quiere decir que dichos documentos ya son exigibles para la empresa.
– Contrato Mercantil de Asociación.
Este contrato es (técnicamente) de comercio, pues puede relacionar a más de dos comerciantes. Los convierte en acreedores de las operaciones mercantiles, a cambio de rendir cuentas, y las ganancias o pérdidas se repartirán equitativamente.
– Contrato Mercantil de Comisiones.
Este básicamente se refiere a que una o más personas se encargarán de cumplir con el contrato a cambio de una retribución específica, o por porcentaje. Este pago no tiene por qué tener relación con el producto.
– Contrato Mercantil de Préstamo.
Como bien indica el nombre, una parte presta una cantidad de bienes o productos con la condición de devolverlo en plazos acordados por productos del mismo género o calidad. Esto se debe especificar adecuadamente dentro del contrato. Es parecido al contrato en el que se realizan intercambios, salvo que en este caso, es un préstamo. No se intercambia al instante el producto, sino que se devuelve durante el tiempo.
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