Tras la puesta en marcha de las S.L.U (Sociedad Limitada Unipersonal), el Impuesto de Sociedades se ha convertido en una de las caras más importantes respecto a la recaudación y fiscalidad de las empresas. Esto se debe a que muchos autónomos de éxito se trasladaron a esta medida, convirtiéndose en Sociedad de un único dueño.
Por tanto, conviene tenerlo firmemente vigilado. Desde las condiciones actuales, hasta las futuras, que será lo más importante que se plasmará en el artículo. Pero, debemos ir por partes.
¿Qué se paga ACTUALMENTE por Impuesto de Sociedades?
Esto es bastante sencillo, pero debemos conocer nuestro tramo para tener en cuenta cómo se puede modificar a futuro de cara a 2023. Sobre todo para aquellos que aún no hayan formado la sociedad.
— El tipo de gravamen para las empresas «generales» (las que no tengan un tipo impositivo especial) es del 25%. Básicamente y sin contar excepciones que ahora veremos, todas las empresas pagan un 25%
— Las cooperativas protegidas fiscalmente tributan a un 20%
— Las empresas nuevas y/o que estén en su primer periodo, su imposición será del 15%
— Entidades sin ánimo de lucro bajamos al 10%
— Y finalmente las empresas dedicadas a los fondos de inversión y/o fondos de activos bancarios, al 1%
Aparte de eso, tenemos en cuenta que si nuestra empresa entra dentro del sector público, estamos exentos de pagarlo.
Por un lado, ya sabemos lo que debemos abonar en función de nuestro tipo de gravamen, pero, hay que hacer el cálculo primero. Se podría decir que es relativamente sencillo, pero si tenemos una densidad amplia de facturas (que no de facturación) es conveniente que una asesoría lo revise todo minuciosamente. Muy resumidamente, se trata de los ingresos menos los gastos de la empresa. Pero aunque suene así de simple, tiene algunas complicaciones.
Debemos hacer los ajustes contables. Es decir, habrá gastos (registrados o por registrar) que no sean aceptados dentro de la fiscalidad de la sociedad, y por tanto no sean deducibles. Detectarlos es seguramente la parte más importante dentro de este ejercicio. Una vez tenemos este ajuste contable, aplicamos el tipo impositivo que nos corresponda, aplicando además deducciones o bonificaciones que tengamos disponibles (y la empresa tenga derecho a aplicar). A partir de ahí, obtenemos la cuota líquida a abonar en forma de impuestos
Actualizaciones del impuesto de Sociedades de 2022
Antes de revisar los borradores y las propuestas de cara a 2023, vamos a ver qué medidas ya han sido aceptadas este año y cuáles están vigentes ya, ahora que sabemos cuál es nuestro tipo impositivo, y cómo calcular nuestro impuesto.
— Tipo mínimo impositivo fijado en 15%, aplicado a todas las empresas con importe de negocio de 20 millones de euros (o más) en el año anterior del ejercicio.
— Nueva definición» de lo que significa cuota líquida (artículo 30 de la ley de impuesto de sociedades). Dicha modificación específica las bonificaciones y deducciones previstas en la normativa, y que puede llegar a ser negativa
— Se utiliza este nuevo concepto también cuando, hablando de deducciones, retenciones a cuenta, ingresos y pagos, cobros fraccionados y regulación de régimen fiscal
— La bonificación para las empresas de arrendamiento de viviendas es del 40%
Actualizaciones del Impuesto de Sociedades de 2023
Hemos visto las novedades del Impuesto de Sociedades de 2022. Medidas que aún no han sido puestas en acción ya que quedan meses del año, o medidas que ya están en funcionamiento. El término que se utiliza siempre para estos detalles es que están «aprobadas». Eso significa que se confirmó su puesta en marcha. Ahora bien, pasemos a lo importante, que son las medidas pendientes de aprobación (y otras aprobadas) sobre este impuesto para 2023
Estas comenzaron con España, Alemania, Francia, Italia y Holanda tuvieron una reunión y cerraron un pacto para aplicar un impuesto mínimo de sociedades para 2023. Esto, aunque el resto de la Unión Europea no lo tenga en cuenta y no lo haga.
Aunque no parece que se hayan hecho grandes avances para su aprobación, se puse sobre la mesa en Junio, alegando que «están dispuestos a aplicar el mínimo global de imposición en 2023 por cualquier medio legal que les sea posible», empleando sus propias palabras.
Francia, por su lado, insiste en la implementación del impuesto mínimo de sociedades al 15% en toda la Unión Europea para las multinacionales de facturación mayor a 750 millones de euros. Ahora bien, Polonia, Estonia, Malta y Suecia bloquearon esta propuesta. La razón principal es que ellos tienen un porcentaje menor. Estonia, sin ir más lejos, no tiene impuesto de sociedades, sino que grava únicamente los dividendos.
Argumentan que «en tiempos de crisis, las empresas deben pagar una parte justa para aliviar el problema energético mundial. Mayor justicia fiscal y eficaz contra la evasión fiscal». Además, quieren firmar un convenio multilateral para mediados de 2023.
Esa propuesta se puso sobre la mesa en varias ocasiones, y no logró llegar a ponerse en vigor por querer aplicarse a toda Europa. Sin embargo, se cree que en este caso tan especial y político, pueda aprobarse. España de hecho logró implementar una parte de las propuestas de Impuesto de Sociedades, como la famosa tasa Google, grabando así a Amazon, Google y Facebook dentro del país. No sería de extrañar que surgieran propuestas similares a la tasa Google durante 2023, debido a las negociaciones fallidas para el impuesto mínimo de sociedades tan planteado. Existen países dentro de Europa que no tienen o no gravan «tanto» este impuesto, y por tanto siempre habrá detractores a esta medida
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