Bases: Orden ICT/1238/2022 (BOE 16-12-2022) Convocatoria. Extracto: RSL 11-04-2023 (BOE 13-04-2023).
Plazo de solicitudes: será de 1 mes desde la publicación del extracto en el BOE.
Objeto: subvenciones destinadas a financiar la mejora de la productividad en PYMES industriales a través de proyectos piloto que incorporen, entre otras, medidas de reducción de la jornada laboral.
Beneficiarios: las sociedades que tengan consideración de PYMES, con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, que no formen parte del sector público y que desarrollen una actividad industrial.
Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial si las actividades para las que solicita ayuda financiera se encuadran en las actividades incluidas en el anexo I (Sectores de actividad de las potenciales entidades beneficiarias), y ha desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de tres años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud. Deberán tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo de trabajo en España y mantenerlos, al menos, durante toda la duración del proyecto piloto. Si la empresa solicitante fuese resultado de la escisión de otra empresa, se computará también el tiempo de desarrollo de dichas actividades dentro de la empresa matriz, siempre que la empresa solicitante continúe con el desarrollo de dichas actividades.
Proyectos piloto de reducción de la jornada laboral.
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Las actuaciones susceptibles de subvención serán proyectos piloto de innovación en materia de organización empresarial que permitan mejorar la productividad de pymes industriales y permitir, por ello, abordar, entre otras, medidas destinadas a la reducción de las jornadas laborales sin merma salarial.
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Estos proyectos piloto deberán tener, al menos, el siguiente contenido:
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Compromiso empresarial de reducción de la jornada laboral ordinaria a tiempo completo que refleje una reducción mínima del 10% de la jornada en cómputo semanal. Este compromiso se establecerá para una duración temporal mínima de 2 años, computable desde la concesión de la ayuda, y afectará únicamente a personas trabajadoras con contrato indefinido a tiempo completo.
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Compromiso empresarial relativo a que la reducción de la jornada laboral ordinaria realizada en los términos precedentes, en ningún caso afectará a las retribuciones salariales que legal o convencionalmente correspondiesen al 100% de la jornada laboral.
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Deberá de garantizarse que el número de mujeres participantes en el proyecto responda al porcentaje de distribución de género existente en la totalidad de la plantilla con contrato indefinido a tiempo completo, permitiéndose una desviación del 10%. no obstante, lo anterior, este porcentaje de mujeres participantes podrá ser superior, pero no inferior.
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La propuesta del número de personas trabajadoras participantes en el proyecto piloto realizada por la empresa debe afectar como mínimo a un porcentaje de las plantilla de la empresa o centro de trabajo, en los términos que se determinan a continuación, en función del tamaño del mismo.
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Empresas o centros de trabajo de hasta 20 personas trabajadoras: al menos al 30% de las personas trabajadoras.
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Empresas o centros de trabajo de entre 21 y 249 personas trabajadoras: al menos el 25% de las personas trabajadoras.
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Para el cálculo del número de personas trabajadoras de una empresa o centro de trabajo, se tendrá en cuenta la plantilla total de la misma a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, de acuerdo con las siguientes reglas:
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Computarán todas las personas trabajadoras de la empresa, cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos y con contratos de duración determinada.
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Cada persona con contrato a tiempo parcial se computará, con independencia del número de horas de trabajo, como una persona más.
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A este número de personas deberán sumarse los contratos de duración determinada, cualquiera que sea su modalidad.
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Medidas organizativas o formativas para optimizar el tiempo de trabajo a implementar durante toda la duración del proyecto piloto, que redunden en la mejora de la productividad de la empresa.
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Indicadores que midan la mejora de la evolución de la productividad del trabajo en la empresa o centro de trabajo que serán evaluados periódicamente.
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Los proyectos piloto deberán ser objeto de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, con carácter previo a la solicitud de la ayuda. En caso de no existir representación legal, el acuerdo deberá alcanzarse con las organizaciones sindicales más representativas del sector correspondiente, empresa o bien mediante una comisión negociadora elegida por las personas trabajadoras. Este acuerdo incluirá la propuesta de designación de los miembros de una comisión de seguimiento del proyecto por la parte empresarial, y debe acreditarse en el momento de la solicitud.
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Las entidades solicitantes de las ayudas usarán el modelo de memoria del proyecto piloto (anexo II).
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Costes salariales del personal afectado por la reducción de la jornada laboral: gastos que debe soportar la empresa como consecuencia de la reducción de la jornada laboral durante el primer año, y que incluyen la parte proporcional de los costes brutos de empleo (sueldos y cotizaciones sociales) del personal de la empresa participante en el proyecto piloto y conforme a la descripción realizada en la solicitud y en la memoria del proyecto.
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Gastos de contratación de los servicios de formación relativa a la optimización del tiempo de trabajo de los trabajadores afectados a la implementación del proyecto piloto.
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Gastos de contratación de servicios externos de asesoramiento para el diseño o rediseño de procesos afectados por el proyecto piloto y directamente vinculados a la producción de bienes y servicios de la empresa, o costes de personal implicado en esas mismas funciones.
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El gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, exigido, cuyo importe máximo subvencionable no podrá exceder del 1% de la totalidad del presupuesto subvencionable del proyecto.
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Todo proyecto piloto debe contar, al menos, con gastos encuadrables en las categorías 1 y 3. Para los gastos de la categoría 3, podrán considerarse tanto el personal con contrato laboral indefinido, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente. Para la justificación de dichos gastos, las entidades beneficiarias deberán confeccionar partes horarios firmados por los empleados.
Deberán realizarse en el plazo de 12 meses a contar desde el día siguiente a la resolución de concesión, excepto el gasto derivado del informe de auditoría, que podrá realizarse dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.
La financiación total será como máximo del 90% sobre el presupuesto financiable, con las condiciones establecidas.
El importe máximo será de 200.000€.
Por conceptos financiables, el importe a conceder en forma de subvención será como máximo:
Por costes de personal afectado por la reducción de la jornada laboral durante el primer año:
Por costes de formación: hasta el 100% del gasto debidamente justificado.
Por costes de colaboraciones externas y personas interno del artículo 5.1.c : hasta el 80% del gasto debidamente justificado.
Por gastos de informe de auditor establecido en el artículo 20.4 : hasta el 100% del gasto debidamente justificado, y teniendo en cuenta el límite señalado en el artículo 5.1.d.
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Actividades de producción a escala industrial encuadradas en la sección C – Divisiones 10 a 32 de CNAE 2009.
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Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.3x de la CNAE 2009, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla), según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
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Actividades complementarias a la producción industrial. Se entenderá que se trata de actividades complementarias a la producción industrial, si se llevan a cabo mayoritariamente como servicios de apoyo a empresas manufactureras (incluidas en las CNAE 10 a 32) en sus procesos de producción industrial. Se entenderá como tal las siguientes:
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Actividades de envasado y empaquetado a escala industrial encuadradas en la CNAE 82.92, con excepción de las actividades de embalaje de paquetes y la envoltura de regalos.
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Actividades de depósito y almacenamiento a escala industrial incluidas en la CNAE 52.10, a excepción de los servicios de digitalización y almacenamiento de archivos y documentos.
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Actividades de reparación a escala industrial de maquinaria y equipo, encuadradas en la división 33 de la sección C de la CNAE, siempre y sólo cuando se proporcionen dichos servicios directamente a la industria manufacturera (actividades incluidas en las CNAE 10 a 32), a alguna de las actividades en la CNAE 35 (suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado), o a las actividades de tratamiento de aguas para uso industrial o de desalinización de agua de mar o aguas subterráneas para obtener agua como producto principal, encuadradas en la CNAE 36; a excepción de las actividades de reparación y el mantenimiento de armas de fuego y munición (incluida la reparación de armas para actividades deportivas y recreativas), reparación y el mantenimiento de carros de supermercado, reparación de extintores, reparación y mantenimiento de tractores agrícolas, reparación y mantenimiento de maquinaria agropecuaria y forestal, máquinas expendedoras automáticas, cajas registradoras, fotocopiadoras, reparación de calculadoras, electrónicas o no, reparación de máquinas de escribir, reparación de equipos de radiación, electrodomésticos y electroterapéuticos, de equipos e instrumentos ópticos, reparación y mantenimiento de dispositivos de cableado portador o no de corriente para circuitos eléctricos. También quedan excluidas las actividades encuadradas en las CNAE 33.19 y 22.20. En ningún caso se considerarán como actividades complementarias a la producción industrial, las actividades de intermediación o las que tengan como destino el consumidor final.
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Actividades de servicios a la industria:
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Diseño industrial: actividades de ingeniería y diseño de maquinaria, materiales, procesos y plantas industriales, encuadradas en las CNAE 71.12.
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Ensayos y análisis técnicos encuadrados en la CNAE 71.20, con excepción de (i) la explotación de laboratorios policiales, (ii) el análisis arqueobotánico, (iii) la inspección de tuberías petrolíferas, (iv) la certificación de productos, incluidos bienes de consumo, vehículos motorizados, aeronaves, contenedores presurizados, plantas nucleares, (v) la inspección técnica de vehículos, (vi) las pruebas de composición y pureza de los minerales o (vii) las pruebas y medición de los indicadores medioambientales: contaminación del aire y del agua.
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