La subida de los tipos de interés y el incremento de la inflación están haciendo mella en muchas empresas, autónomos y ciudadanos, a los que cada vez les cuesta más cumplir con sus obligaciones de pago.
Estas dificultades para afrontar los pagos están suponiendo un incremento de la morosidad que están sufriendo las empresas.
Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, Hacienda flexibilizará los aplazamientos de pago de deudas para facilitar la liquidez de los contribuyentes.
Se estima en más de 750.000 los contribuyentes beneficiarios potenciales de estas medidas, entre personas físicas y jurídicas.
En la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo (BOE de 31 de marzo) se exponen las siguientes razones para incrementar las facilidades de pago de los contribuyentes:
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El actual contexto económico derivado de la invasión rusa de Ucrania.
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El choque de oferta que viene sufriendo la economía europea asociado a la escalada de los precios de la energía, los cuales han favorecido un incremento de precios que genera enormes dificultades en las economías domésticas y sectores económicos.
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Los efectos de la crisis pandémica ocasionada por el COVID-19 que todavía perduran.
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La obsolescencia del límite, actualmente vigente, de 30.000€, por lo que se considera necesario actualizar su importe, elevando el límite de la citada exención de la obligación de aportar garantías hasta los 50.000€.
Junto a la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo (BOE de 31 de marzo) se han dictado 2 instrucciones:
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Instrucción 1/2023, de 31 de marzo, de la directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre las garantías necesarias para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, y para obtener la suspensión de los actos administrativos objeto de recurso y reclamación.
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Instrucción 2/2023, de 3 de abril, de la directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.
Estas instrucciones entran en vigor el 15 de abril de 2023 y permitirán una mayor flexibilización en el pago de deudas a través de la figura de los aplazamientos y fraccionamientos de pago a aquellos contribuyentes que así lo necesiten, así como en la constitución de garantías.
Entre otras medidas, cabe destacar las siguientes:
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Aumento de los plazos de concesión: para personas físicas los plazos máximos se elevan de 12 a 24 meses, y para personas jurídicas pasan de 6 a 12 meses.
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Tramitación de forma automatizada en los aplazamientos hasta 50.000€ en su conjunto, cuya tramitación y concesión podrán ser realizadas en cuestión de segundos, siempre que se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.
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Amplio abanico de posibilidades para constituir garantías en los aplazamientos o fraccionamientos superiores a 50.000€ que precisen la constitución de garantías.
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En el caso de que se aporte un aval bancario o seguro de caución, los plazos máximos pasan de 36 a 60 meses, mientras que si la garantía aportada es un inmueble urbano sin cargas, los plazos máximos se elevan de 24 a 36 meses.
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Se amplía de 48 a 60 meses el tope para supuestos excepcionales en que se pueden superar los plazos máximo generales establecidos, previa autorización.
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Se permitirá aceptar como garantía bienes inmuebles urbanos que sí tengan cargas previas cuando, descontando esas cargas, el importe supere el 115% de la deuda.
A efectos de la determinación del importe de deuda, se tendrá en cuenta lo siguiente:
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Se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
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Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a los demás órganos u organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Orden HFP/311/2023 a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos.
La solicitud se puede realizar a través de app o sede electrónica de la Agencia Tributaria, o consultando a su asesor fiscal.
En Grupo Gimeno le ayudaremos con cualquier gestión relacionada con su aplazamiento de deuda. No dude en consultarnos a través de nuestros canales de comunicación.
Fuente: CEF Fiscal Impuestos.
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