En la gestión empresarial, hay que tener claro durante cuánto tiempo hay que conservar cualquier tipo de documentación de la sociedad (libros, facturas, cuentas, actas, contratos, etc.) para cumplir con toda la normativa y evitar ser sancionados. La obligación de conservar la documentación de una empresa va a variar en función de la normativa ante la que estemos. Arrojemos un poco de luz a toda esta diversificación de legislación.
El artículo 30 del Código de Comercio establece la obligación de conservar durante 6 años los libros obligatorios (diario, inventario y cuentas anuales y, en su caso, libro de actas, registro de acciones nominativas y de socios), así como los no obligatorios (por ejemplo el mayor, los registros de IVA, etc.), además de la documentación y justificantes en que se soporten las anotaciones registradas en los mismos (facturas emitidas y recibidas, tickets, facturas rectificativas, documentos bancarios, etc.). El término fijado empieza a contar a partir del último asiento realizado.
La Ley General Tributaria establece un plazo de 4 años para guardar los archivos. El período empieza a contar desde que finaliza el plazo voluntario de presentación de cada impuesto. No obstante, en los supuestos créditos fiscales (por ejemplo, bases imponibles negativas) se fija la posibilidad por parte de la Administración de comprobar y requerir la información necesaria referida a esos períodos ya prescritos, es decir, en estos casos existe obligación de mantener la documentación.
El plazo de prescripción de las infracciones en el ámbito laboral es de 3 años, mientras que las relacionadas con la Seguridad Social prescriben a los 5 años.
La obligación genérica de conservación se establece durante un plazo de 10 años.
La obligación de conservar durante un plazo de 10 años los documentos o registros que acrediten la aplicación de los fondos en los diferentes proyectos.
Los justificantes bancarios, documentos originales justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, certificados, etc. hay que conservarlos durante el periodo de justificación de la subvención. Si la subvención se financia con participación de fondos europeos, el plazo es de 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. Las facturas deben conservarse 6 años. En las subvenciones de inmovilizado, lo mejor es conservar toda la documentación durante 10 años. En todo caso, hay que consultar las bases de la subvención, por si disponen el periodo de conservación de los documentos que puedan ser objeto de comprobación o control administrativo.
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Escrituras de constitución, los estatutos sociales.
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La elevación de acuerdos sociales.
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El otorgamiento o la renovación de poderes.
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La compraventa de participaciones, activos o acciones.
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Las escrituras de disolución o liquidación.
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Libros de Actas.
Por otro lado, están las variaciones censales, las actas de inspección, los libros de visitas, los contratos privados, los documentos de préstamos participativos o prendas de acciones…
El artículo 131 del Código Penal establece 10 años para conservar la documentación fiscal y laboral relacionada con delitos contra la Seguridad Social o Hacienda, ya que éstos prescriben a los 10 años cuando la pena es la prisión o inhabilitación por más de 5 años y menos de 10. Por tanto, es un proceso penal se podría exigir documentación laboral y fiscal con 10 años de antigüedad.
Hay que guardarla todo el tiempo que sea necesario para poder ejercer ciertos derechos o hacer frente a eventuales reclamaciones. Algunos plazos de prescripción, según el Código Civil, son:
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6 años para acciones reales sobre bienes muebles.
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15 años para acciones personales sin término especial de prescripción.
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20 años en caso de acción hipotecaria.
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30 años para acciones reales sobre bienes inmuebles.
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